El desafío independentista
La Fiscalía quiere que Torra pague 100 euros cada día durante 10 meses
El delito es la desobediencia por negarse a retirar del Palau de la Generalitat una pancarta que reclamaba la libertad para los presos del 1-O
La Fiscalía de Barcelona solicita una pena de inhabilitación de un año y ocho meses para el ex presidente de la Generalitat Quim Torra por un presunto delito de desobediencia por negarse a retirar del Palau de la Generalitat una pancarta que pedía la libertad de los presos del 1-O, pese al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En el escrito de acusación, el fiscal pide también imponer una multa de cien euros diarios a Torra durante diez meses y recuerda que el entonces presidente manifestó “su clara voluntad de no atender ninguna orden que se le pudiera dar al respecto” tras los requerimientos judiciales.
Esta es la segunda causa judicial contra el expresidente Torra por mantener en la fachada del Palau de la Generalitat una pancarta con un mensaje de apoyo a los presos del 1-O, después de ser condenado a un año y medio de inhabilitación en la primera causa.
Recientemente, la Audiencia de Barcelona avaló procesar de nuevo a Torra por esta presunta desobediencia. Era la segunda causa del ex jefe del ejecutivo catalán por presuntamente no acatar órdenes judiciales en este sentido.
En el auto, los magistrados desestimaron el recurso de apelación que la defensa de Torra presentó contra la decisión del juzgado instructor al terminar la investigación. El 28 de diciembre de 2020, el Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona decidió procesar al ex dirigente por un presunto delito menos grave de desobediencia por supuestamente desoír la orden del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC), que en septiembre de 2019 le dio 48 horas para retirarla.
En el recurso, la defensa de Torra afirmó que la orden “no era firme ni ejecutable” cuando se le requirió quitar la pancarta, porque la decisión aún podía recurrirse, y no podría suponer un delito de desobediencia.
La Audiencia de Barcelona replica que, aunque pudiera recurrirse la resolución que ordenaba retirar la pancarta, eso “no evita su ejecución, configurándola por tanto como de obligado cumplimiento” aunque estuviera pendiente del recurso.
Torra también reprochó que la jueza instructora tachara su actitud de “contumaz rebeldía” al decidir procesarlo, y en el recurso afirmó que es una valoración anticipada y parcial que no respeta la presunción de inocencia.
En cambio, los magistrados de la Audiencia de Barcelona sostienen que el auto de la jueza, que avalan íntegramente, cumple con los requisitos necesarios y muestra indicios de delito, y no ven “pérdida de imparcialidad alguna”.
“La mención a la contumaz rebeldía del recurrente a cumplir con lo mandado no es más que descripción del elemento subjetivo” del delito de desobediencia, según los magistrados.
Torra alegó que la decisión de mantener la pancarta en la Generalitat estaba amparada en el derecho a la libertad de expresión, de participación política y en su ejercicio del cargo de presidente, y en este punto los magistrados emplazan a valorarlo en el juicio.
Al desestimar este recurso, el ex president no tiene otro trámite ni recurso posible previo a la apertura del juicio oral, aunque aún no tiene fecha fijada.
El auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona defiende que la orden de retirada del TSJC debió llevarse a cabo aunque hubiera pendiente un recurso contra la misma: “No evita su ejecución”, remarca, de lo contrario no se entendería que una vez finalizado el plazo de 48 horas que dio el alto tribunal para llevarla a cabo, este acordara que la “Fuerza Pública” (la dirección de los Mossos) fuera requerida para su retirada “ante la evidente inacción” de Torra sobre el “requerimiento que le obligaba”.
Torra “no confía ni reconoce la capacidad de administrar justicia por parte de los órganos judiciales españoles en Cataluña”
La Audiencia tampoco atiende los argumentos de la defensa sobre una supuesta violación de la presunción de inocencia en el caso del expresident porque el auto recurrido “no realiza ningún pronunciamiento que pueda afectar a este derecho constitucional” y “no valora prueba, ni establece culpabilidad alguna”.
Ante la posición de la Audiencia, desde la oficina de Torra consideran que “la justicia española demuestra una vez más su determinación represiva en defensa de un interés político concreto a favor de la unidad indivisible del Estado español”. En un comunicado remarcan que “en el Reino de España no hay justicia para los independentistas catalanes, tan sólo sed de venganza contra el estallido democrático que llegó a su punto álgido en octubre de 2017”.
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