Vivienda

Claves para entender la normativa de pisos turísticos en Barcelona

El plan municipal divide la capital catalana en cuatro zonas que van desde la prohibición total a las zonas con crecimiento

Piso turístico en el centro de Madrid
Piso turístico en el centro de Madridlarazon

Cataluña y, sobre todo, Barcelona eran hasta hace dos días el paraíso de los llamados apartamentos turísticos. No es que la situación haya cambiado en exceso, las licencias otorgadas a discreción años anteriores todavía pesan, pero se ha limitado la apertura de nuevos establecimientos. Así las cosas, las viviendas de uso turístico son aquellas cedidas por su propietario, directa o indirectamente, es decir, a través de una agencia, a terceros a cambio de una contraprestación económica. La normativa viene regulada en Cataluña por el decreto 159/2012 de 20 de noviembre, pero su aplicación depende de los ayuntamientos. Y, en el caso de Barcelona, del Plan Especial Urbanístico de Alojamiento Turístico, conocido como Peuat.

-¿Qué requisitos debe tener una vivienda turística?

  • La vivienda debe cederse entera
  • Disponer de la cédula de habitabilidad y satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.
  • No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula.
  • Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.
  • Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.

-¿Cuál es la normativa en Barcelona?

Actualmente en la ciudad de Barcelona el Plan Especial Urbanístico para la Ordenación de los establecimientos de Alojamiento Turístico, Albergues de Juventud, Residencias colectivas de alojamiento Temporal y Viviendas de Uso Turístico (Peuat) es la normativa de obligada aplicación.

Se debe tener en cuenta que cualquier desarrollo de actividad económica (esté o no obligada al pago del impuesto sobre Actividades Económicas) debe ser declarada y dada de alta ante la Agencia Tributaria, a quien corresponderá determinar el epígrafe por el cual se han de dar de alta las actividades que obtienen la licencia bajo el concepto vivienda de uso turístico.

Una vez formalizada el alta ante la Agencia Tributaria también se deberá efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos, según los datos declarados en el alta de inicio de la actividad.

-¿Cómo obtengo la licencia?

Una vez cumplas con los requisitos anteriormente mencionados, será necesario legalizar tu alquiler turístico en Cataluña. Para ello, se deberá comunicar al Ayuntamiento competente el inicio de la actividad. El documento de comunicación previa contiene lo siguiente:

  • Datos de la vivienda y su capacidad máxima.
  • Datos del propietario.
  • Número de teléfono del propietario de la vivienda con el fin de atender de manera inmediata cualquier consulta relativa a la actividad de la vivienda de uso turístico.
  • Identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Declaración responsable.

Una vez el Ayuntamiento reciba este documento, se lo notificará al Registro de Turismo de Cataluña. Esta institución será la encargada de verificar que la vivienda en cuestión cumple con los requisitos para posteriormente dar la licencia.

-¿Cuáles son las limitaciones del Peuat?

Ante el auge de viviendas turísticas en Barcelona, se pasó de 824 en Barcelona a más de 9.000 en 2012, el Peuat estableció una serie de restricciones a la barra libre existente hasta la fecha, que divide la ciudad en cuatro zonas y cada una con su propia regulación.

Mapa del Peuat de Barcelona
Mapa del Peuat de BarcelonaLa Razón

Zona 1: en la zona de decrecimiento no se permiten nuevos alojamientos turísticos ni la ampliación de plazas de los existentes. Esta área aglutina más del 60% de los pisos turísticos de la ciudad.

Zona 2: en la zona de mantenimiento se mantienen las plazas y establecimientos pero no se permite su ampliación. Cuando una vivienda turística se dé de baja se permitirá la apertura de otra dentro de la misma zona y con el mismo número de plazas.

Zona 3: en la zona de crecimiento contenido se permite implantar nuevos pisos turísticos y también la ampliación de plazas siempre que no supere la densidad máxima permitida. También se debe respetar distancias y densidad en función de las dimensiones de la vivienda turística.

Zona 4: las tres zonas con regulación específica determinan 3 áreas de transformación: la Marina del Prat Vermell, la Sagrera y norte del 22@. Son zonas de actividades determinadas y con unas características concretas muy diversas. En ellas no se permiten nuevos pisos turísticos.