Coronavirus

La Justicia condena a la Generalitat por discriminar a Guardia Civil y Policía con la vacunación en Cataluña

El TSJC da la razón a Jucil y Jupol, que interpusieron un recurso contra el Govern

Agentes de Policía Nacional escoltan una comisaría ubicada en la Zona Franca de Barcelona.
Agentes de Policía Nacional escoltan una comisaría ubicada en la Zona Franca de Barcelona.David ZorrakinoEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que la Generalitat discriminó a los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional durante el proceso de vacunación. La Sala Contenciosa del TSJC ha dado la razón al sindicato Jupol de la Policía y la organización Jucil de la Guardia Civil después de que la consellería de Salud relegase en su momento a los policías nacionales en el proceso de vacunación mientras daba prioridad a los Mossos d’Esquadra. Por ello, el TSJC ha condenado en costas a la Generalitat -se establece una cuantía máxima de 4.000 euros-. Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Según señala el TSJC, la Generalitat “incurrió en inactividad respecto de su obligación de asistencia sanitaria a los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional, en su labor de suministro de las vacunas”. “Esa inactividad dio lugar a una diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto de esos cuerpos nacionales en relación con los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente”, concluye.

El TSJC recoge un informe del propio Departament de Salut de fecha 25 de abril, donde aparece una tabla que muestra el estado de vacunación de los diversos cuerpos en fechas 24 de marzo y 22 de abril de 2021. “Las cifras no pueden ser más dispares si nos fijamos en el contraste del origen de los cuerpos. Mientras que los no nacionales se mueven en una horquilla de 66,9 a 79,1 %, los nacionales tenían un porcentaje de 3,6 y 2,8 % el 24 de marzo y de 9,9 y 6,3 % el 22 de abril de 2021. Por tanto, en atención al resultado, es evidente que la vacunación no solo no se cumplió de la misma manera, sino que hubo notables diferencias en ella”, resume.

La Generalitat trató de justificarse y argumentar que “esa diferencia fue ajena” a sus medios y voluntad, pero el TSJC se remite a los datos: “Si observamos las cifras de evolución de la vacunación, se pone de manifiesto que, mientras las vacunas a los cuerpos no nacionales comenzaron a administrarse el 10 de febrero de 2021, las primeras vacunas a los cuerpos nacionales no llegaron hasta el día 12/3/21 (exceptuando las 4 vacunas aisladas del 8 al 11)”. “Es decir, con un mes de diferencia, y a un ritmo, además, extremadamente lento”, añade.

Además, la Sala también señala que, junto a ese retraso, se aprecia también “una falta total de iniciativa” de la Generalitat para atender a los cuerpos nacionales. En este sentido, apunta a que la conselleria de Salud no hizo “ningún intento”, más allá de esperar peticiones de los policías y los guardias, por crear censos y organizar la puesta de las vacunas. “Además, cuando éstas se produjeron, no acabaron de tener ninguna plasmación práctica hasta el transcurso de muchas semanas, como si se tratase de una cuestión de trámite más y carente de la naturaleza de emergencia que en realidad la define”, subraya la resolución judicial. “La actuación ante esta grave situación sanitaria no debió ser pasiva respecto de la vacunación de funcionarios públicos de servicios críticos. Mucho menos aun evasiva o dilatoria”, agrega.

“La conclusión de que la administración autonómica no dispuso de la misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales respecto de los internos, se ve apoyada, paralelamente, por una serie de datos periféricos”, afirma la Sala y describe cómo en la web del sistema de Salud no aparecían ni policías ni guardias entre el personal “de servicios públicos esenciales” a vacunar.