Cambio
La Fiscalía estudia pedir al Supremo cambiar la sedición de los condenados por el “procés” por desórdenes públicos agravados
La nueva redacción del Código Penal deroga el delito de sedición y modifica el de malversación, dos de los que fueron impuestos en la sentencia
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) sopesa pedir que se cambie el delito de sedición por el que fueron condenados nueve de los líderes del ‘procés’ por el delito de desórdenes públicos agravados, en virtud de la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor esta semana.
Fuentes fiscales han confirmado a Europa Press que el Ministerio Público estudia solicitar este cambio en el escrito que debe entregar en los próximos días al tribunal que juzgó la causa del ‘procés’ y que dictó la sentencia por la que se condenó al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y a otros 11 líderes independentistas.
Ayer jueves, con la entrada en vigor del nuevo texto legal que deroga el delito de sedición y modifica el de malversación, el propio Tribunal Supremo dio un plazo de 8 días a las acusaciones --Fiscalía, Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox-- y a las defensas para que se pronuncien sobre el efecto que puede tener sobre las condenas dictadas en octubre de 2019 la nueva reforma del Código Penal.
La nueva redacción de la norma deroga el delito de sedición y modifica el de malversación, dos de los delitos que fueron impuestos en la sentencia sobre el ‘procés’. En concreto, 4 de los 12 condenados lo fueron por sedición en concurso medial con malversación a penas de cárcel e inhabilitación --Junqueras (13 años), Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa (12 años)--, mientras que 5 fueron sentenciados solo por sedición --Carme Forcadell (11 años y 6 meses), Joaquim Forn y Josep Rull (10 años y 6 meses), Jordi Sanchez y Jordi Cuixart (9 años)--.
Así las cosas, el tribunal del 'procés' deberá revisar las penas impuestas en 2019 para aplicar el Código Penal más favorable a los condenados, tal y como fija la propia norma en su artículo 2. El Supremo ya ha emplazado a las partes a que se pronuncien, pero será el tribunal --presidido por el magistrado Manuel Marchena-- quien decida finalmente cómo queda la sentencia.
Las defensas y las acusaciones, incluida la Fiscalía, han empezado a redactar sus escritos tras conocer las conclusiones a las que ha llegado el magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, quien ayer jueves dictó un auto en el que se pronuncia sobre el caso de los procesados huidos --el expresidente catalán Carles Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira--.
Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra Puigdemont, pero ha mantenido el de malversación --que fija penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación-- y ha incluido el de desobediencia --que no contempla cárcel, pero sí inhabilitación de 6 meses a 2 años--. Además, el instructor ha dejado sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque ha decidido mantener la orden de busca y captura nacional.
Tras estudiar la reforma, el instructor ha descartado cambiar el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados porque, a su juicio, las conductas de Puigdmont, Comín y Puig no podrían sancionarse con un delito que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos.
El magistrado tampoco ve posible que se les juzgue por el delito de desórdenes públicos que estaba vigente en 2017. Ha asegurado en que entonces se sancionaban “exclusivamente” a “los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas”. Para Llarena, esto no es aplicable en este caso porque los procesados “desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia”.
Así las cosas, ha insistido en que la derogación de la sedición plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, pues concluye que estos no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Y ha criticado que se eliminara el delito de sedición porque, a su juicio, no era impreciso y sí era equiparable al entorno europeo.
Según las fuentes fiscales consultadas, el Ministerio Público no ha llegado aún a la misma conclusión que Llarena y sopesa pedir que se cambie el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados.
Ante este escenario, fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que el debate de si la sedición debe sustituirse o no por la desobediencia --como señala el instructor del ‘procés’-- también está abierto en el Supremo.
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