Dinero
El requisito clave para poder acceder al complemento de pensiones, prestaciones y ayudas de la Generalitat de Cataluña
Cuanto más se posea, menos posibilidades se tiene de poder acceder a la prestación
En un contexto marcado por la inflación, el encarecimiento del coste de vida y el progresivo envejecimiento de la población, la Generalitat de Cataluña se esfuerza para garantizar una red de protección social de lo más robusta. A través de diversas medidas centradas en el complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales, el Govern busca ofrecer un respaldo ideal para miles de personas correspondientes a muchos colectivos diferentes.
Gente mayor, familias con rentas bajas, grupos en situación de vulnerabilidad... estas iniciativas no solo refuerzan el sistema público de bienestar, sino que también reflejan una apuesta política clara por la justicia social y la equidad territorial. No obstante, surgen dudas sobre quién puede acceder a estas prestaciones, los requisitos que se exigen o cómo se debe gestionar, de forma correcta, todo el proceso. El servicio de complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales es una prestación que dota de la posibilidad de percibir unos ingresos equiparables a los de la Renda garantida de ciutadania (RGC).
¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento?
Por lo que, a continuación, se van a presentar todos los requisitos posibles para poder acceder a esta ayuda, la cual está permitida para aquellos que reciban pensiones no contributivas (PNC) de jubilación o invalidez; y otras pensiones estatales como el SOVI, pensión estatal de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad u otras ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Quién tiene derecho al complemento de pensión?
Uno de los requisitos más importantes es la edad. En el caso de quienes reciben pensiones no contributivas, se exige tener al menos 18 años. Para el resto de las prestaciones estatales compatibles con este complemento, la edad mínima se sitúa en los 23 años. Sin embargo, hay excepciones. Personas de 18 pueden solicitar alguna ayuda si tienen menores o personas con discapacidad a su cargo, si son huérfanos de ambos progenitores, si han sido víctimas de violencia machista o si se encuentran en una situación de riesgo social acreditada por un informe técnico.
El empadronamiento en Cataluña también es clave. Se exige haber residido en el territorio durante, al menos, dos años antes de presentar la solicitud. No obstante, vuelven a haber excepciones: mujeres víctimas de violencia machista provenientes de otras comunidades autónomas, emigrantes catalanes retornados o personas con protección internacional tienen condiciones más flexibles, como por ejemplo acreditar solo un año de residencia o, incluso, ninguna antigüedad mínima (víctimas de violencia machista).
La residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud también será obligatoria para todos los interesados. Las personas deben acreditar su situación mediante una documentación oficial, ya sea el DNI, NIE o pasaporte, además de certificados de empadronamiento y otros documentos que reflejen su situación administrativa, ya sean ciudadanos comunitarios o extracomunitarios.
Respecto a la situación laboral, este complemento está, también, dirigido a personas que no están trabajando. No obstante, puede ser compatible con empleos a tiempo parcial si se cumplen ciertas condiciones, como formar parte de una familia monoparental o numerosa, o si el solicitante supera los 55 años y lleva tiempo en situación de desempleo. En todos los casos, no se debe haber renunciado a un empleo de forma voluntaria 12 meses antes de presentar la solicitud.
Los ingresos también juegan un papel crucial. Para quienes reciben pensiones no contributivas, ellímite anual brutoestá fijado en 1.973,72 euros, y solo se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante. Para el resto de casos, se considera la renta mensual conjunta de la unidad familiar, que no debe superar ciertos límites establecidos por el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). Estos límites varían en función del número de personas con las que se conviva: desde 778,49 euros para una sola persona hasta 1.416,86 euros para familias de cinco miembros o más.
El patrimonio, un requisito clave
Además de los ingresos, la Generalitat explica que el patrimonio es otro requisito clave parta tener en cuenta. No se puede disponer de bienes o propiedades más allá de la vivienda habitual y aquellos elementos esenciales para la movilidad. También surgen incompatibilidades importantes: no pueden acceder al complemento quienes vivan de forma permanente en residencias públicas o privadas, estén internados en centros penitenciarios, o mantengan deudas con la administración por haber recibido prestaciones indebidas sin haberlas regularizado.