Tribunales

Archivada definitivamente la causa de la visita del Papa a Valencia

La Audiencia tumba todos los argumentos de la Fiscalía y de la acusación de la Generalitat en un auto aún más contundente

Francisco Camps saluda a Benedicto XVI durante su visita a Valencia en 2006
Francisco Camps saluda a Benedicto XVI durante su visita a Valencia en 2006larazon

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha archivado definitivamente la causa penal sobre la visita del Papa a Valencia en 2006. El auto del magistrado Pedro Castellano es si cabe, más contundente que el de sobreseimiento provisional dictado por la juez de Instrucción 5. Ni en Instrucción ni ahora en la Audiencia, se observan indicios de delito en la actuación de la Fundación para el Quinto Encuentro Mundial de las Familias.

En esta causa habían estado imputados el expresidente Camps, y su ex vicepresidente, Víctor Campos, así como Francisco Javier Giménez Fortea, Antonio Ramón Corbí, Esteban Escudero y Enrique Pérez Boada.

La Audiencia aborda y rebate uno a uno los argumentos expuestos por las acusaciones en el recurso presentado al sobreseimiento dictado por la instructora. E incluso llega a utilizar los argumentos de la Fiscalía para rechazar el motivo de impugnación alegado por la acusación de la Generalitat que aducía falta de tutela judicial efectiva, algo que el propio Ministerio Público descarta.

Respecto al debate sobre la naturaleza pública o privada de la Fundación, considera el auto que “presumir que los creadores de la Fundación la dotaron de la formalidad privada para eludir los controles públicos, no se compadece bien desde un punto de vista lógico con la presunción simultánea de imputar a los autores la intención de abonar en el futuro las deudas con su consiguiente visibilidad”.

Además, explica la Audiencia que “es razonable pensar que la intención de estos al hacer el diseño formal de la Fundación fue la de alcanzar el buen fin del evento ajustando las herramientas jurídicas a las necesidades y características de su objeto material, porque además, y el razonamiento recogido en el auto impugnado es capital, no se ha demostrado tras cinco años de pesquisas, que a través de los contratos se hubiera favorecido a determinados contratistas o a la Fundación misma, constando que todas las empresas contratistas han justificado y explicado tanto sus trabajos como la remuneración percibida”

Añade que “no se adivina, como argumenta el auto impugnado, ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la Fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas de la Fundación, respecto de los que no existe ningún indicio de conexión en ese sentido, pues el alegado por el Ministerio Fiscal ‘protagonismo jactancioso’” del presidente de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones públicas, o la manifestación de que ‘en aquella época se hacía lo que mandaba el Presidente’, no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico”.

Respecto a la posibilidad de un delito de malversación por la entrega de casi tres millones y medio por parte de la Generalitat explica el auto que “en primer lugar por cuanto el dinero fue entregado a una Fundación convertida en pública, y en segundo lugar porque dichas entregas son fruto de una decisión política, tanto por razón del sujeto que las concedió (Acuerdos del Pleno del Consell a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda), como del objeto a que se destinaron (subvenir a los gastos llevados a cabo por la Fundación en la consecución de un bien de interés general)”.

La Fundación proyectó la imagen de Valencia en todo el mundo

Además, incide la Audiencia en que el acto supuso una promoción importante para la ciudad de Valencia y que fue seguido por miles de personas en todo el mundo: “No cabe duda en relación con este último extremo que así debe considerarse el objetivo del buen desarrollo de los actos del Encuentro Mundial de las Familias, por ser de notorio y público conocimiento el inmenso número de personas asistentes directamente a los mismos y el ingente seguimiento que tuvo a través de los medios de comunicación, con la consiguiente y paralela proyección mundial de la imagen de la Ciudad de Valencia, viniendo pues a prestar la Fundación un irrefutable servicio público finalmente auxiliada en sus costos por el Gobierno autonómico”.

Además, remarca que “concluido que la entrega del dinero no fue una decisión personal y privada de ningún investigado revestido de autoridad, ni su destino fue enriquecer injustamente un patrimonio privado sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios realizados para la celebración del evento público, no cabe hablar de gestión desleal alguna sustentadora de los elementos objetivos y subjetivos del delito de malversación de caudales públicos”.

Por último, el auto hace alusión a “los hechos presuntamente delictivos que componen los actos administrativos llevados a cabo, y los no llevados, por los concretos responsables de la Fundación en el año 2014, encaminados a formalizar su liquidación y extinción”.

Señala el tribunal que “otra vez nos encontramos ante el levantamiento de innumerables defectos administrativos por parte de las acusaciones, discutidos y rechazados por las defensas, de los que deducen los primeros el propósito de “blanquear” las entregas del dinero anterior y los segundos no ven otra cosa distinta a la simple formalización de la extinción de la fundación a causa del cese de su actividad por cumplimiento del objeto de su creación. La Juez de Instrucción ve más lógica la segunda interpretación y a ella se suma el Tribunal, a lo que añadimos que no acabamos de entender qué figura delictiva es asimilable a la expresión del blanqueamiento empleada en sentido vulgar (el artículo 301 del Código Penal es inadmisible), pues si los actos anteriores fueran constitutivos de delito lo seguirían siendo por mucho que la Fundación hubiera sido formalmente finiquitada con o sin adecuación a las reglas administrativas procedentes, amén de resultar prácticamente imposible encubrir los actos cometidos después de haber sido documentados y publicados”.

Por todo ello, y con el voto unánime de los tres magistrados que componen la sección cuarta, la Audiencia da así carpetazo definitivo a otra causa penal en la que se imputaba al expresidente Camps, y que al igual que en anteriores ocasiones, ha sido archivada.

Los hechos investigados se remontan a la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en el año 2006 y la instrucción de la causa se prolongó durante cinco años, hasta su sobreseimiento provisional en diciembre de 2020 que ahora es ratificado y hecho firme por la Audiencia. Contra esta resolución ya no cabe recurso.