Tribunales

Alfonso Grau considera que el cohecho está prescrito y en consecuencia, el blanqueo

El ex teniente de alcalde lamenta “la intención de procesarle”

El exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau.
El exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau.larazon

La defensa del ex vicealcalde de València Alfonso Grau (PP) ha presentado su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa en el que advierte de la prescripción de la atribución del delito de cohecho impropio y, en consecuencia, rechaza la existencia de blanqueo de capitales.

El Juzgado de Instrucción 18 de Valencia dictó recientemente el auto de procesamiento del presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señala a Alfonso Grau, quien fuera “mano derecha” de la alcaldesa de València Rita Barberá, como “recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable”, y a María del Carmen García Fuster, la secretaria entonces del grupo municipal del PP, como administradora de esos recursos.

Alfonso Grau se encuentra en prisión desde el pasado mes de mayo por el caso Azud, relacionado con el supuesto cobro de comisiones ilícitas vinculadas a expedientes urbanísticos.

En su escrito de defensa en la pieza A del caso Imelsa, Grau considera que varias de las imputaciones que hace el juzgado están prescritas y lamenta la intención de procesarle.

Sin cohecho, defiende en el escrito, no existe blanqueo, y respecto a la malversación, su defensa advierte al instructor que no ha tenido en cuenta sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Baleares o del Supremo en el caso Noos, en referencia al carácter público o privado de las instituciones desde las que se realizaron determinados contratos o pagos.

En el referido auto de procesamiento, el juez recuerda que Alfonso Grau, además de portavoz del PP y concejal delegado de Grandes Proyectos, “ostentaba cargos de representación del Ayuntamiento de Valencia en distintos organismos, fundaciones y asociaciones, entre ellas el Centro de estrategias y desarrollo (CEyD), la Fundación para la Innovación Urbana (FIVEC) y la Fundación de Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), participando en todas ellas como presidente o patrono”.

Y añade: “el Ayuntamiento de esta ciudad canalizaba anualmente importantes cantidades de dinero a estas entidades con cargo a su presupuesto”.

Expone asimismo el instructor que en la campaña electoral de 2007 dichas entidades canalizaron cerca de dos millones de euros a la firma Laterne, con quien el PP había contratado la promoción electoral, “en la mayoría de los casos, con aparente simulación comercial de trabajos nunca realizados o con claro sobrecoste”.

Estas contrataciones constituyeron, a juicio del instructor, “un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, conforme a su redacción vigente al tiempo de comisión de los hechos, y de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal, delitos de los que aparece, de todos ellos, como presunto autor el investigado Alfonso Grau”.

Aunque el mismo instructor admite que la responsabilidad penal por el delito de cohecho impropio “debe de considerase prescrita al momento de su comisión”, ve indicios de malversación en Alfonso Grau “en el hecho, de que como personas con poder ejecutivo de dirección tanto en FIVEC como en la FTCVB, consintieran, con la singularidad del periodo cronológico previo a unas elecciones, en contratos de vago contenido prestacional y una significada onerosidad, sin una explicación suficiente en descargo de ello”.

“El dinero malversado se subsume en el concepto de caudales públicos, sea cual sea la condición que se quiera atribuir, en cualquier otro ámbito del derecho u orden jurídico disquisitivo, al carácter de la personalidad pública o privada de dichas fundaciones”, expone en su auto de procesamiento el juez, y es en esta parte precisamente en la que el criterio de la defensa del ex vicealcalde difiere y esgrime la sentencia del caso Nóos, en la que Grau fue absuelto.