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Tribunales

Confirman el procesamiento de Alfonso Grau por el “pitufeo” en el Ayuntamiento de Valencia

La Audiencia afirma que es el causante de los hechos delicitivos

El exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, en una imagen de archivo larazon

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de Alfonso Grau, vicealcalde de València durante la etapa de gobierno de Rita Barberá, y ha confirmado su procesamiento por los supuestos delitos de malversación, cohecho y blanqueo de capitales en el marco del caso Taula.

La Sala entiende que de la instrucción practicada “existen razones bastantes” e indicios de la “causación de unos hechos que pueden tener encaje en un tipo penal y ser susceptibles de constituir delitos”, según consta en el auto.

El juez instructor dictó auto de procedimiento abreviado contra este investigado al considerar que su actuación durante las elecciones municipales de 2007 podía ser constitutiva de delito de malversación de caudales públicos y un delito de cohecho impropio.

En relación a la campaña para las elecciones de 2011, consideró asimismo que los hechos podían ser constitutivos de delito de cohecho pasivo impropio y blanqueo de capitales.

La Audiencia señala la participación de Alfonso Grau como patrono o presidente en las entidades Centro de Estrategias y Desarrollo (CEYD) y la fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), que se nutrían de dinero público y que presuntamente habían desviado fondos “en favor de Laterne”, una firma de comunicación que organizó actos electorales para el PP municipal.

“Eso es el núcleo del posible delito; no la naturaleza de la fundación sino si los dineros, que por su través se dilapida o distrae, son públicos”, precisa el auto de la Sección Cuarta.

También alude a lo “adecuado” del auto del instructor en relación al posible blanqueo de capitales relativo a los ingresos de dinero efectuados por diferentes empresas a favor de una agencia de publicidad, Trasgos, que a su vez realizaba trabajos para la campaña del PP en las municipales de 2011.

Eran ingresos, a juicio de los magistrados, que “podrían revertir en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia para el pago de gastos de campaña y que podrían constituir cohechos” como “delito precedente al blanqueo”.

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