Tribunales

La Fiscalía acusa a Oltra de prevaricación, abandono de menores y de no perseguir delitos

La propia fiscal superior dice que es “incomprensible” la actitud de la Generalitat en este caso

La vicepresidenta y Portavoz del Gobierno valenciano, Mónica Oltra
La vicepresidenta y Portavoz del Gobierno valenciano, Mónica OltraGVA/Victor MartinezAgencia EFE

La fiscal superior de la Comunitat Valenciana, Teresa Gisbert, ha informado positivamente acerca de la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana para instruir y en su caso, juzgar, la causa instruida en Instrucción 15 sobre la actuación de la Conselleria de Igualdad, que preside Mónica Oltra, en el caso de los abusos cometidos por su exmarido sobre una menor tutelada.

El informe de la Fiscalía Superior dice que el comportamiento de Oltra y de los funcionarios a su órdenes se puede tipificar en los tipos penales de la prevaricación, el abandono de menores y la omisión del deber de perseguir delitos.

Señala la fiscal que la conducta de la Generalitat “es incompatible e incomprensible con la gravedad de los hechos. La Generalitat valenciana tiene la tutela de menor, se comunica por la misma que está sufriendo unos abusos sexuales, y no durante poco tiempo, por parte de un educador en un Centro de Acogida y no sólo no se denuncian los hechos sino que tampoco se ponen en conocimiento de la Policía, ni de la Fiscalía de Menores ni de la Administración de Justicia”.

En el relato de los hechos que aporta la fiscal hace especial hincapié en que seis personas conocieron de tales abusos:” seis personas al menos, todas ellas ejerciendo funciones públicas, las conocedoras de los presuntos abusos. Nuevamente, ninguna de ellas los puso en conocimiento ni de la policía, ni de la Fiscalía de Menores, ni de la Administración de Justicia”.

Teresa Gisbert distingue cuatro periodos temporales en su análisis, siendo el primero de ellos el momento en el que ocurren los hechos. La fiscal coincide con el juez instructor en la importancia de saber si cuando ocurren los hechos el ex marido de Oltra seguía viviendo con ella, ya que de ser así, ésta hubiera detectado que le habían apartado del turno de noche, como sucedió.

El segundo periodo reseñable para la fiscal es cuando ya se tiene conocimiento de los abusos en el ámbito policial, fiscal y judicial, que finalizan con el Auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de Instrucción n° 15 de Valencia con fecha 28 de julio de 2017.

El tercer periodo en el relato del fiscal hace referencia a la notificación y conocimiento por el exmarido de Oltra del Auto de 28 de julio de 2017 de medidas cautelares, así como la notificación y conocimiento del mentado Auto de 28 de julio de 2017 a la Dirección Territorial y la notificación y conocimiento por Oltra del mentado Auto. Señala la fiscal que “consta que Mónica Oltra tuvo conocimiento del mismo el día 4 de agosto de 2017, según manifestó la misma en les Corts Valencianes.

Y por último, un cuarto periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2017 y el 24 de agosto de 2017 que abarca todas aquellas actuaciones desarrolladas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, encargada de la protección de Maite a partir de la notificación del Auto de Medidas Cautelares.

La fiscal no sale de su asombro cuando la Conselleria, en este último periodo, comienza la elaboración de un expediente: “especialmente significativo es observar cuál era la finalidad del expediente informativo: constatar, en su caso, la veracidad de los hechos y que se informe a esta Dirección General de tas actuaciones realizadas. Y eso nada menos que después de casi seis meses desde la comunicación de los abusos sobre la menor y existiendo una investigación judicial en curso desde el 28 de Julio de 2017″.

Librar a la Generalitat de responsabilidad

Señala la fiscal que “a nuestro entender, existe un evidente indicio de que la finalidad del expediente informativo o información reservada, no fue esclarecer los posibles errores en que pudieran haber incurrido las personas que ejercían funciones públicas relacionadas con la tutela de María Teresa Tanco Muela, sino la de esclarecer la credibilidad del testimonio de la menor, todo ello cuando ya estaban los hechos siendo investigados en vía judicial desde el 28 de julio de 2017″.

Y añade que “carece de sentido tal expediente, máxime cuando ya habían pasado casi seis meses de la manifestación de la menor sobre los abusos y se seguían Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n° 15 de Valencia sobre esos hechos”.

Y concluye que “visto el desarrollo y contenido del expediente, a nivel indiciario, más bien parece que se incoó con objeto de liberar de responsabilidades a la Generalitat Valenciana y a las personas y organismos que ejercían o intervenían en la tutela de la menor. Curiosamente, el expediente se concluyó considerando la Instructora que el testimonio de la adolescente no era creíble”

La fiscal añade que “se deduce, a nivel indiciario, la existencia de una directriz de actuación por parte de todos (Autoridades, funcionarios y personas intervinientes) de disminuir la importancia y ocultar los abusos”.

Prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos

Y por ello considera que se puede haber incurrido en los delitos de prevaricación. abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos.

Respecto a la prevaricación, señala la fiscal que el delito sería imputable de manera indiciaria a Mónica Oltra, “habida cuenta que a lo largo de toda la Exposición Razonada se advierte que se siguió en la Consellería de Igualdad, en el primer periodo de los antes expuestos, una idea directriz de ocultar los hechos y, cuando salieron a la luz, -cuarto periodo- la finalidad de desacreditar a la víctima y desvirtuar su testimonio, negando su credibilidad. Idea directriz que supuso, indiciariamente, una orden verbal de la Honorable Sra. Oltra, superior jerárquica de todos los funcionarios investigados y dirigida a los mismos en el sentido de que actuasen incoando una información paralela a la judicial con objeto de desvirtuar la credibilidad de la menor”.

Respecto a abandono de menores, considera la fiscal que “es imputable a la Honorable Sra. Oltra así como a los demás investigados, pues el hecho de no denunciar los abusos ante la Policía, Fiscalía de Menores, Administración de Justicia, supuso un incumplimiento flagrante, arbitrario, sin justificación legal alguna y muy grave de los deberes de un tutor con su pupilo”.

Respecto a la omisión del deber de perseguir delitos, Gisbert señala que es, indiciariamente, imputable a la Honorable Sra. Oltra, también lo es a los demás investigados. Todos los intervinientes dejaron de cumplir a sabiendas su obligación, como encargados de la custodia y tutela de la menor, de poner en conocimiento de la Policía, Fiscalía de Menores, Administración de Justicia los abusos manifestados por Maite Tanco Muela, ocultando los mismos y manteniéndolos durante más de cuatro meses hasta que, por causas ajenas a la Conselleria, la Policía (GRUME) y la Fiscalía tuvieron conocimiento de tales presuntos abusos”.

Por ello, la fiscal solicita “declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de los hechos (...) al resultar, por ahora, indicios relevantes contra la Honorable Mónica Oltra, Vicepresidenta del Consell de Govern de la Generalitat Valenciana y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y diputada en Les Corts Valencianes, y por lo tanto, persona aforada”