Okupación ilegal

¿Por qué la Guardia Civil pudo desalojar casi en el acto a los okupas de Xàbia?

Cinco personas fueron detenidas por entrar en una vivienda tras la denuncia de su morador

La Guardia Civil traslada a los detenidos por okupar una vivienda en Xàbia
La Guardia Civil traslada a los detenidos por okupar una vivienda en XàbiaLa RazónGuardia Civil

La Guardia Civil de Alicante, apoyada por la Policía Local de Xàbia, impidió el pasado 4 de junio, la ocupación de una vivienda en la localidad de Xàbia. Los hechos, de los que se ha tenido conocimiento ahora, se produjeron en una vivienda unifamiliar de dicha localidad y fueron denunciados inmediatamente por el dueño del inmueble que, además, era morador del mismo.

Rápidamente, una patrulla de la Guardia Civil y otra de la Policía Local acudieron al lugar de los hechos y escucharon golpes en el interior de la vivienda por lo que accedieron a su interior e identificaron a cinco personas de edades comprendidas entre los 38 y los 57 años de edad, de nacionalidades británica y española. Una de ellas tenía más de doscientos antecedentes penales por delitos relacionados contra el patrimonio. Otro de ellos incluso tenía una orden de detención por el Juzgado de Instrucción de Elda.

En esta ocasión, los okupas fueron detenidos y la vivienda “liberada” y reintegrada a su dueño y morador. ¿Por qué pudo actuar la Guardia Civil con tanta solvencia en esta ocasión?

Era el morador habitual

En primer lugar, porque el propietario era además su morador habitual, lo cual hace que el delito se agrave. Tal y como explica la Instrucción 6/2020 de la Secretaria de Estado de Seguridad, es irrelevante que la morada sea primera o segunda residencia, siempre que en ésta última, el propietario resida “actualmente” en determinadas épocas del año como vacaciones o fines de semana. Hecha esta apreciación de vital importancia, la Instrucción señala que “el concepto jurídico penal de morada se puede entender como el espacio, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a tercera personas. Es decir, un lugar delimitado destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores y el uso debe ser habitual (permanente o temporal) y legítimo”. En este caso que coincide con el de Xàbia, estamos ante un delito menos grave de allanamiento de morada en el que el bien jurídico protegido es la intimidad personal localizada en la morada.

Inmediatez

El propietario de la vivienda supo y denunció la okupación desde el mismo momento en que se produce. De este modo, las dos patrullas policiales pudieron llegar antes de que la ocupación se “consolidara”.

¿Y en qué consiste la consolidación de la okupación?

Por sorprendente que parezca, la consolidación de la okupación puede darse de diferentes modos, según explican desde la Guardia Civil. En primer lugar, el más común es el cambio de la cerradura. Cuando el okupa tiene las llaves del inmueble este es “un poco más” suyo, habida cuenta del derecho que ampara la okupación que es el derecho a una vivienda. Otra forma de consolidación de la okupación es el traslado de los muebles propios del okupa, lo que hace que la vivienda se convierta en su hogar. En ocasiones, también consolida la okupación el dar la dirección del inmueble como si fuera tu casa, por ejemplo, pidiendo una pizza y dando dicha dirección. Y por último y más rocambolesco, denunciando ante la Guardia Civil que has okupado el inmueble. De esta forma, hay un documento oficial que “consolida” dicha circunstancia.

Ninguno de estos sorprendentes circunstancias se había dado en la okupación de Xàbia ya que el propietario denunció inmediatamente la entrada en la vivienda de forma que se produjo una flagrancia delictiva en un delito de allanamiento, el cual tiene el carácter de permanente por lo que ya no depende de plazo temporal alguno.

Flagrancia

La flagrancia delictiva es muy importante en este tipo de delitos, y se puede considerar que existe en diversidad de casos de los que la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado cita a modo ilustrativo algunos:

- Cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, observando la fuerza actuante el acceso al inmueble y la introducción de utensilios que permitan inferir la intención de efectuar una ocupación de carácter permanente.

- Cuando los vecinos y/o testigos avisan que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza (rotura o fractura de puerta o ventana).

- Mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble.

- Por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje del edificio que tienen contratado los propietarios del inmueble, y que cualquiera de estos avisan a los agentes de la autoridad de que se está produciendo la ocupación de la vivienda en esos momentos, etc.

- Por cualquier otra vía por la que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan tener conocimiento de estos hechos (aplicaciones informáticas, redes sociales, anuncios en la red, etcétera.) En este punto, cabe destacar la utilidad y buen funcionamiento de la aplicación de móvil AlertCops, que supone un contacto directo e instantáneo con las fuerzas del orden.

No había menores

Los ocupantes de la vivienda de Xàbia eran todos mayores de edad. La especial protección con la que cuentan los menores de edad, así como la población vulnerable, hace que ésta prevalezca sobre el derecho a la propiedad, por lo que en el caso de okupaciones donde hay menores, el desalojo se complica.

También es muy conveniente saber los elementos requeridos para que se produzcan los delitos de allanamiento, en caso de morada habitual, o de usurpación, en caso de entradas en domicilios de personas jurídicas o de despacho profesional u oficina o en establecimiento abierto al público. Y estos son que sea realizado con cierta vocación de permanencia; que los autores carezcan de título jurídico que legitime la posesión, ni siquiera temporalmente o en precario; que conste voluntad contraria a tolerar la okupación del inmueble por parte del propietario, ya sea antes o después de la okupación. Por ello es muy importante que el propietario manifieste su desacuerdo con la misma. Por último, también es importante que el okupa sea conocedor de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar al bien jurídico tutelado.