Tribunales
Oltra declara el lunes por el supuesto encubrimiento de los abusos a una menor
El magistrado habla de “indicio plurales de presunta irregularidad”
La exvicepresidenta del Gobierno valenciano y exconsellera de Igualdad y Políticas Inclusivas Mónica Oltra ha sido citada a declarar este lunes 19 de septiembre como imputada en la causa que se sigue contra ella y otras trece personas por el supuesto encubrimiento de los abusos sexuales por parte de su exmarido a una menor tutelada por la Generalitat.
Oltra deberá acudir, junto con sus abogados, a las 9.30 horas al Juzgado de Instrucción número 15 de València, el responsable de investigar estos hechos una vez perdido el aforamiento de la exlíder de Compromís tras presentar, a finales de junio, su dimisión de sus cargos en el Consell y como diputada en Les Corts.
La renuncia de Oltra al escaño de diputada autonómica, y por tanto a su condición de aforada, motivó que el Tribunal Superior de Justicia valenciano devolviera a Instrucción 15 la investigación abierta por la gestión que hizo la Conselleria de Igualdad de los abusos sexuales a una menor tutelada por parte del exmarido de la exvicepresidenta del Gobierno valenciano.
Ello motivó que la citación inicial para que Oltra declarara, que el TSJCV fijó para el pasado 6 de julio, quedara sin efecto mientras la causa volvía al juzgado que inició la instrucción de este caso.
Antes de devolver la causa a Instrucción 15 -una vez confirmada la dimisión-, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, con el apoyo de la Fiscalía, se declaró competente para instruir esta causa contra Oltra y otros trece investigados por apreciar “una serie de indicios plurales” que “hacen sospechar la posible existencia de un concierto” entre Oltra y diversos funcionarios para “proteger a su entonces pareja o bien proteger la carrera política de la aforada”.
Los magistrados del alto tribunal, del mismo modo que el de Instrucción 15, entendieron que aquellos trámites y expedientes llevados a cabo en el seno de la Conselleria, “considerados en abstracto y de una forma aislada, no puedan entenderse ilegales e incluso irregulares”.
Pero valorados en su conjunto y “poniéndolos en relación con su contenido y su oportunidad”, hace pensar que han sido elaborados “con un propósito muy concreto” y “de una muy dudosa legalidad”, como sería “beneficiar la situación procesal del -entonces- marido del Oltra, o bien sencillamente tratar de proteger la carrera política de ésta, aun cuando ello se hiciera en perjuicio de una menor tutelada por la Conselleria de Igualdad”.
Sin prueba directa
Reconocieron estos magistrados, sin embargo, que “no existe prueba directa que vincule esos singulares trámites con la aforada”, pero apuntaron la posible concurrencia de “indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados precisamente con ese fin, tanto por la persona a quien directamente beneficiarían como por la propia relación que presentan con la evolución del proceso penal que trataron de obstaculizar”.
Siguiendo este hilo argumental, añadieron que “es pacíficamente admitido” por la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, que esta modalidad de prueba “es perfectamente admisible para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona”.
La sentencia que condena al exmarido de Oltra está recurrida ante el Supremo, si bien el TSJCV entendió, al valorar esta causa, que no es óbice para “valorar los delitos imputados por el Ministerio Fiscal, que en definitiva se refieren sencillamente a impedir una investigación y a no dar a la menor la debida protección que su particular posición les imponía”.
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