
Medio Ambiente
Alicante pide a la justicia la nulidad de la licencia ambiental para instalar depósitos de combustible en el Puerto
El Ayuntamiento alega que la licencia ambiental se concedió por silencio administrativo y pide que se paren los plazos en marcha para ejecutar el proyecto

El Ayuntamiento de Alicante ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, TSJCV, un escrito solicitando un incidente de nulidad contra la sentencia firme que reconoció a la empresa XC Business 90. la concesión de licencia ambiental para instalar una planta de almacenaje de combustible, con seis depósitos, en terrenos del Puerto por silencio administrativo. Se solicita, además, que paren los plazos y se frene así la ejecución del proyecto mientras el tribunal resuelve si anula o no la concesión de la licencia ambiental.
El escrito argumenta que la licencia se concedió sin tener en cuenta la inconstitucionalidad del artículo de la ley autonómica que establecía dicho silencio administrativo, considerado positivo, en licencias ambientales, decretada en 2022. También se alega que no se dio respuesta a la hora de conceder la licencia a cuestiones fundamentales para el proceso, planteadas por el Ayuntamiento de Alicante.
La petición de nulidad se basa en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, “por la no aplicación de la inconstitucionalidad decretada por el Tribunal Constitucional del silencio positivo para licencias ambientales en la Ley Valenciana, pendiente el proceso, y por incongruencia omisiva, causante de indefensión”.
Argumentación
En el escrito registrado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, el Ayuntamiento de Alicante argumenta, por un lado, que la sentencia firme dictada en el recurso de apelación 229/2022 dictada por esta misma sala, por un lado, “vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española al no aplicar ni considerar este tribunal en el proceso, que estaba en tramitación sin haber recaído sentencia firme con efectos de cosa juzgada, los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2022, de 15 de junio de 2022, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 del art. 60 de la Ley de las Corts Valencianes 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana, que establecía el silencio positivo por falta de resolución expresa en las licencias ambientales”.
Por otro lado, la petición de nulidad se fundamenta en que la sentencia incurre en “incongruencia omisiva” al “dejar sin respuesta algunas de las pretensiones o cuestiones sustanciales para el fallo planteadas por las partes”, en concreto por el Ayuntamiento de Alicante, lo que “ha producido indefensión al Ayuntamiento y, por ende, a los intereses generales, al abocarle a otorgar una licencia por silencio ‘contra legem’ con grave afectación al medio ambiente”.
Además, se solicita la suspensión de la sentencia firme dictada, argumentando que la sentencia debe ser ejecutada en el plazo de dos meses, lo que implica que tal plazo se cumpliría durante la tramitación de este incidente con toda probabilidad y no suspender tal ejecución haría perder la finalidad del mismo.
De este modo, se entiende que “la trascendencia de los derechos fundamentales afectados haría que la reparación resultara inoperante por tardía, una vez dictado el acto administrativo de concesión de la licencia ambiental en ejecución de la sentencia dictada”, lo que podría derivar en un “perjuicio irreparable”. Una trascendencia que se justifica en el interés general, la protección del medio ambiente y el principio de prevención, ya que “el silencio positivo declarado por la sentencia no asegura la realización de los controles previos al inicio de la actividad y puede dar lugar a daños, en su caso irreparables, al medio ambiente”.
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