
Dana
El fiscal también apunta a la Generalitat como responsable de la Emergencia en la dana
El Ministerio Público respalda a la jueza en su posición de atribuir en exclusiva al Gobierno valenciano la gestión de la riada

La Fiscalía Provincial de Valencia ha respaldado a la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, encargada de la causa penal sobre la dana, en su posición de atribuir en exclusiva al Gobierno valenciano la gestión de la emergencia generada por las inundaciones del pasado 29 de octubre.
En un escrito fechado el pasado miércoles, el Ministerio Público expone este planteamiento en respuesta a unas diligencias de investigación que solicitó Liberum para esclarecer si el presidente del Gobierno convocó o no el Consejo de Seguridad Nacional.
Además de rechazar esta diligencia por considerarla ajena a este proceso y alejada de las competencias del juzgado, el fiscal expone que "no fue declarada la situación de emergencia de interés nacional" y por ello "debe ponerse de manifiesto la normativa reguladora de la competencia para adoptar medidas que hubieren podido evitar o atenuar los fallecimientos o lesiones de personas y, por ende, determinar la posible relación de causalidad entre las referidas decisiones y el resultado descrito".
En consonancia con lo reiterado por la jueza en varios autos, el fiscal expone la literalidad de lo que recoge al respecto el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley de Protección Civil y Emergencias de la Generalitat y el plan especial por riesgo de inundaciones.
Así, cita algunos párrafos de estas normativas, entre los cuales se recoge que "el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias".
"A la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias le corresponde gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias", añade.
También apunta que "el representante de la Generalitat Valenciana en el Cecopi actuará en calidad de director del plan siempre y cuando no se declare el interés nacional, en cuyo caso pondrá a disposición del representante de la Administración General del Estado en el Cecopi la dirección del plan y los recursos adscritos al mismo"
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