Salud
Prohíben el acceso con animales a centros sanitarios públicos
Salvo a animales de asistencia para personas con discapacidades
La Conselleria de Sanidad ha prohibido el acceso de personas con animales de compañía a los centros y servicios sanitarios de titularidad pública de la Comunitat Valenciana por riesgos higiénico-sanitarios y de seguridad para la integridad de los pacientes y del personal trabajador.
En una resolución con fecha del 22 de noviembre, publicada este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, establece esta limitación de acceso, salvo a usuarios de perros de asistencia para personas con discapacidades.
Esta excepción se recoge en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, que reconoce a estas personas el derecho de acceso a los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su artículo 29 una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos.
En concreto el punto 3 del artículo 29 señala que salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
La resolución señala que en el ámbito de decisión que este precepto permite a las administraciones públicas, dentro del respeto a los derechos, límites y requisitos establecidos por la propia ley, se requiere de un acto administrativo relativo a las condiciones de entrada de personas con animales de compañía en edificios y dependencias públicos.
En el caso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se considera que el acceso de animales de compañía "podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad de los pacientes y del propio personal que trabaja en ellos", según la resolución del conseller.
Esta circunstancia, unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público de salud y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en estos equipamientos, aconsejan limitar la presencia de estos animales de compañía.
Se entiende por animal de compañía aquel animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres, su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía.
En todo caso, perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.
La limitación observa la obligación de observar lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, que garantiza el acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público a todas las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros de asistencia debidamente acreditados como tales y que cumplan las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
La resolución del conseller añade que en los accesos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Generalitat se señalizará de manera visible desde el exterior la prohibición de acceso de animales de compañía en los términos previstos, mediante un cartel predeterminado.
Contra la resolución se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.
✕
Accede a tu cuenta para comentar