Historia

El terror de Franco: la legalización “inevitable” de la pena de muerte

El 5 de julio de 1938, se recuperó plenamente en el Código Penal de la zona nacional esta pena capital, a través de la horca, el garrote vil o el fusilamiento

Captura de pantalla de la película "El huerto del francés", del año 1978, donde se ilustra la ejecución por garrote vil
Captura de pantalla de la película "El huerto del francés", del año 1978, donde se ilustra la ejecución por garrote vilLa Razón

La República abolió la pena de muerte en 1932, restableciéndola dos años después para los delitos de terrorismo y bandolerismo. No obstante, no se trataba de un castigo difundido en todo el país, hasta que Francisco Franco lo instauró como vía de acción para las más graves condenas. Tal día como hoy, el 5 de julio de 1938, el Código Penal de la zona nacional recuperó plenamente la pena capital, para un año después acatarse en todo el conjunto del país. “La ley que a continuación se promulga es de las que no requieren explicación ni justificación, porque es la propia realidad la que la impone y la dicta”. Así decretó el dictador esta adhesión de la horca, el garrote vil y el fusilamiento -esta táctica reservada para militares- a la ley, castigos dirigidos a todo aquel que traicionara el nuevo régimen franquista.

Técnicas como el garrote vil, por tanto, se han llevado miles de vidas a lo largo de la historia. Pues fue Carlos III quien, en 1775, prohibió la pena de muerte en la horca en favor de su aplicación mediante esta técnica, y su última ejecución fue en 1974. Una máquina que consistía en colocar un collar de hierro atravesado por un tornillo acabado en una bola. Al girarlo, rompía el cuello a la víctima.

Con esto, tan solo durante dos años la sociedad española pudo disfrutar de la inexistencia de la brutalidad de la pena de muerte. Después de que la República la retomara, Franco la legalizó plenamente, argumentando que “su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado”. De esta manera, el decreto franquista que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) expresaba que esta pena capital figuraba “en las leyes penales de la casi totalidad de las naciones, incluso de las que creen decorarse con el título de democráticas”.

Mengua de atentados

De esta manera, se comenzaron a suceder las víctimas que fueron castigadas a través de este método, ante todo opositores del dictador, cuyas sentencias firmaba mientras tomaba café. Se ejecutó a Julián Grimau, Salvador Puig Antich, así como este proceso se alargó numerosos años. No fue hasta el 27 de septiembre de 1975 que se produjeron las últimas condenas a muerte en nuestro país. Fueron entonces fusilados dos militantes de ETA, Jon Paredes y Anjel Otaegi, así como tres del FRAP, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Huberto Baena. Todo ello, en búsqueda, según justificaba el régimen para el restablecimiento de esta pena, de “una mengua de los atentados terroristas”.

Fotografía del garrote vil que utilizaba Gregorio Mayoral Sendino | Fuente: Diputación de Cultura de Burgos
Fotografía del garrote vil que utilizaba Gregorio Mayoral Sendino | Fuente: Diputación de Cultura de BurgosLa Razón

Por su parte, la última mujer ejecutada fue Pilar Prades Expósito, la “envenenadora de Valencia”, en 1959. Fue condenada a muerte por asesinato y ejecutado mediante garrote vil, por parte del verdugo Antonio López Sierra quien, tras saber que la ajusticiada era una mujer, se negó a hacerlo. Finalmente, llegó borracho al patíbulo con tal de no sentir ni padecer lo que estaba por ocurrir. Fue López Sierra, además, el último “ejecutor de sentencias” por garrote vil. Tras la abolición de la pena, se convirtió en portero y vivió junto a su mujer en una portería en Malasaña, en Madrid.

Cabe destacar que, si bien las cosas han cambiado y ya no se trata de una condena extendida ni actual, no es algo que debamos perder de vista completamente. Y es que, tal y como advierte Amnistía Internacional, su prohibición en España “no es absoluta, puesto que la Constitución sigue diciendo, en el artículo 15, que queda abolida excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra”.