Serio precedente
El "otro caso Jenni Hermoso" que alerta a Rubiales: dos años de cárcel por besar a dos jugadoras
El ex presidente de la RFEF denuncia un "linchamiento desproporcionado" pero ya hay una sentencia en firme que puede complicar su futuro penal
El beso en la boca que dio el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a la jugadora Jenni Hermoso en la ceremonia de entrega de las medallas de la Copa del Mundo a la selección española se viralizó en las redes sociales de inmediato, dio la vuelta al mundo y todos los medios extranjeros se hicieron eco de ello. Un gesto que provocó un tsunami político sin precedentes y llevó a la FIFA a inhabilitarlo. Unos hechos que finamente le llevaron a presentar la renuncia de todos sus cargos y por el que el TAD también pide tres años de inhabilitación.
El castigo propuesto por el TAD a Rubiales se divide en dos partes: un año y medio por el beso no consentido que le propinó a Jenni Hermoso después de la final del Mundial femenino; y otro año y medio por el gesto llevándose las manos a los genitales en el palco de autoridades -y al lado de la Reina- durante la final del mundial femenino disputado en Australia.
La durísima defensa de Rubiales
Un decisión que ha hecho explotar al expresidente de la RFEF que se defiende en durísimo recurso enviado al Tribunal Administrativo del Deporte. En un escrito de 36 páginas censuró y calificó como "gravísima" la filtración "malintencionada" de la propuesta de sanción de 3 años por algún miembro del TAD a la prensa, generándole "un juicio público paralelo" y una "total indefensión", y recordó que las sanciones de deportistas o entrenadores "por agarrarse la entrepierna" nunca han pasado de un "tirón de orejas" como un partido de sanción o una multa económica. Admitió que el gesto de tocarse los genitales en el palco fue un "acto soez", "inapropiado" y "ordinario", pero reiteró que iba dirigido al seleccionador nacional, Jorge Vilda, quien "había sufrido mucho por un chantaje de quienes ahora están aprovechando para sacar réditos y ejecutar una dulce venganza con la falsa excusa de 'Ganar en derechos'", señala en las alegaciones a las que tuvo acceso Europa Press.
En dicho escrito, argumenta que ni este gesto ni el del beso a Jenni Hermoso "son contrarios a la dignidad y decoro deportivos", y que en el caso del primero "no es machista" y que un apercibimiento podría ser una sanción "incluso dura", pero que "puede resultar admisible y justa". Igualmente, confesó que debió omitir el beso a Hermoso, aunque volvió a insistir en que fue un gesto "mutuo" y "espontáneo" por la alegría inmensa de acabar de ganar el primer Mundial femenino de fútbol de la historia, así como que no tuvo incidencia alguna en la competición deportiva y no puede sancionarse "con la ley en la mano". Por todo ello pide el archivo de su expediente.
Sin embargo, y mientras las declaraciones continúan en la Audiencia Nacional, Rubiales ha recibido hoy un mazazo a modo de sentencia y que podría complicar su futuro penal. Y es que desde hoy el "beso forzado" a una deportista ya cuenta con una condena de prisión en los tribunales españoles.
Sentencia firme a un histórico del Voleibol
La Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la pena de dos años de prisión para el ex jugador internacional de voleibol Cosme Prenafeta por abusar sexualmente de dos jugadoras de 18 años del equipo del que era entrenador y a quienes besó "sin su consentimiento" en la sobremesa de un almuerzo navideño que organizó en su casa en diciembre de 2020. La resolución judicial, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma la sentencia de origen dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería al considerar que la declaración de las afectadas fue "verosímil" y "creíble".
La sentencia concluye de "forma rotunda" la "absoluta inexistencia del consentimiento de las dos chicas" en los besos que les dio el acusado, los cuales "les resultaron sorpresivos, inesperados y desagradables". Remarcó así que Prenafeta, de 51 años, "reconoció expresamente haber besado en la boca a las dos chicas", si bien aseguró que lo había hecho con la anuencia de ellas, pero añade que, "en modo alguno puede apreciarse que ellas consintieran" como se infiere de sus declaraciones en sede policial, ante el juez instructor y en la vista oral.
La jueza subrayó que no existe "motivo para dudar" del testimonio de ambas jóvenes, que prestaron "estando claramente afectadas por lo acontecido" debido tanto a su "inmadurez a pesar de su recién cumplida mayoría de edad y en relación con los años del acusado" como a "la relación fraternal que les unía con él en el ámbito deportivo". "Ninguna de las dos quiso ser besada por el acusado, no esperaban ser besadas por él, no se encontraron cómodas con este hecho, ni lo buscaron, ni consintieron", traslada la sentencia que detalla cómo "en reiteradas ocasiones, ambas espontáneamente mostraron el rechazo a lo que sucedió".
El Juzgado de lo Penal 4 de Almería incidió, asimismo, en la "naturaleza sexual" de un beso en la boca y recordó que realizarlo sin el consentimiento de la persona implicada "supone atentar contra la libertad e indemnidad sexual del afectado". Sobre la responsabilidad civil, fijó la cuantía en 3.000 euros para cada una por la "afectación y sufrimiento ya de por si acarreado".
Un caso que recuerda mucho al "pico" de Jenni Hermoso y que podría complicar al expresidente de la RFEF. En ambos casos las deportistas han definido el beso como "sorpresivo, machista e indeseado".
¿Qué dice la ley?
Según los expertos, si el beso supusiera un acto contra la libertad de Hermoso al no ser consentido por ella, que se produjera contra su libertad sexual y no cualquier otra clase de libertad, y que Rubiales fuera consciente de que estaba realizando un acto sexual no consentido. Si se cumplen estas tres condiciones y, teniendo en cuenta la reforma de la conocida como ley del solo sí es sí, el presidente de la RFEF se enfrentaría a una condena por agresión sexual. "Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona", establece el artículo 178 del Código Penal, al que la Fiscalía apuntó de forma directa en su querella. Pese a ello, este delito tiene letra pequeña y, en función de la interpretación, el castigo podría rebajarse al pago de una multa o elevarse hasta los ocho años de cárcel.
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