Fútbol

La última victoria de Rubiales sobre Tebas: no habrá partidos de Liga en el extranjero

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de LaLiga contra la RFEF por vetar la celebración de un partido liguero fuera de las fronteras españolas. El caso se remonta al Girona-Barcelona de 2019 que la Liga pretendía celebrar en Miami

Javier Tebas, presidente de LaLiga
Javier Tebas, presidente de LaLigaEuropa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por LaLiga contra la Real Federación Española de Fútbol por vetar la celebración de un partido de la competición española en territorio extranjero. Los hechos se remontan a 2018, cuando LaLiga pidió autorización a la RFEF para celebrar un Girona-Barcelona en el Hard Rock Stadium de Miami el 26 de enero de 2019. La Federación se lo negó, apoyándose en normativa FIFA, lo que desencadenó la pugna judicial.

LaLiga acudió al Juzgado de lo Mercantil Número 12 de Madrid, acusando a la RFEF de tener un comportamiento «obstruccionista» y «desleal» tanto por vetar dicho partido como por negociar al mismo tiempo la celebración de la Supercopa de España en Estados Unidos. La Justicia dio la razón a la RFEF, pero LaLiga apeló a la Audiencia Provincial de Madrid, que volvió a fallar en su contra basándose en una comunicación dirigida por la FIFA a la Federación Española. En ella, se informa del acuerdo adoptado por el Consejo de la FIFA en su reunión de 25 de octubre de 2018 (...) en el sentido de que «el partido no podía ser autorizado, con fundamento en el principio general deportivo mediante el cual, los partidos oficiales de una competición nacional regular deben disputarse en el territorio de la asociación nacional», expuso la Audiencia de Madrid.

Tras este segundo revés judicial, LaLiga recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil, en una ponencia del magistrado Rafael Saraza, ha inadmitido la impugnación por «carencia manifiesta de fundamento».

En su auto, la Sala Primera explica que LaLiga pretendía alterar «la base fáctica» de la sentencia original y que, a estas alturas, «no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria».

El Supremo detalla que el recurso de LaLiga pivotaba «sobre la afirmación del ejercicio abusivo de competencias propias de la RFEF, toda vez que su objeto sería impedir el ejercicio de la actividad empresarial del recurrente».

Para LaLiga, la sentencia impugnada «obvia todo análisis de las conductas denunciadas, fijándose sólo en el resultado, al que reviste de una especie de obediencia debida, atribuyéndolo al criterio de la FIFA y no a una actitud obstaculizadora autónoma de la RFEF, lo que no ha sido así». «Toda la actuación de la RFEF ha estado presidida, de principio a fin, por el designio nunca ocultado de ejercer de manera desleal y abusiva las competencias propias para impedir a un competidor (en este caso LaLiga) el ejercicio de su actividad empresarial», señalaba el recurso. El Supremo indica que tal argumentación «obvia que la sentencia recurrida en momento alguno considera dicha circunstancia como probada», sino al contrario, a juzgar por la citada comunicación de la FIFA. «Así expuesto, el recurso de casación ha de ser inadmitido», resuelve la Sala Primera, al tiempo que impone a LaLiga el pago de las costas con pérdida de los depósitos constituidos.