Navidad

Las empresas, obligadas a mantener las cestas de Navidad

El Supremo determina que es un derecho cuando su entrega se produjo de manera continuada y es entendida como un beneficio para los trabajadores

Un grupo de trabajadores espera en una parada de taxi con sus cestas de Navidad en Madrid./Foto: Gonzalo Pérez
Un grupo de trabajadores espera en una parada de taxi con sus cestas de Navidad en Madrid./Foto: Gonzalo Pérezlarazon© Gonzalo Pérez

La etapa navideña viene cargada de regalos, también de parte de las empresas. Los trabajadores esperan recibir su habitual cesta de Navidad a modo de recompensa por el trabajo bien hecho. En el caso de que esta recompensa sea entregada de forma continuada con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, esta prestación adquiere el estatus de derecho y se convierte en una obligación por contrato. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que hoy mismo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en España a recibir una cesta de Navidad que la empresa suprimió en 2013 para reducir costes.

La sentencia hecha pública por la Sala de lo Social de este órgano reconoce el derecho de los trabajadores de dicha empresa a recibir la cesta de Navidad del año 2016, "unilateralmente suprimida por la empresa", al considerar que "la reiteración en el tiempo de sus entregas y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo", es decir, es entendida como un beneficio de los trabajadores y, por lo tanto, esta no debe entender "como un acto de mera libertad de la empresa"

El cese de su entrega comenzó en 2013 cuando Fujitsu lo justificó ante sus trabajadores como un plan de reducción de costes, lo que no fue impuganado por los sindicatos. No obstante, esta falta de actuación inicial por la parte social de la empresa no elimina el derecho a la misma. El alto tribunal entiende que los sindicatos no solicitasen su nulidad el primer año en el que se eliminó esta prestación ya que la “la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha nulidad”. Cuando esta excepción se convirtió en norma, las representaciones sindicales del sindicato demandante (UGT) y de USO, solicitaron su instauración durante 2014, 2015 y 2016.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una "condición más beneficiosa" deben darse dos condiciones: "Una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable". Si estas dos premisas se cumplen, la consecuencia es "la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo".

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores, “se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo”, recoge la sentencia. El Supremo valora por tanto que “no solo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados. “El reparto de la cesta de Navidad -añade la sentencia- no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística”.

El derecho a la cesta depende de cada caso

Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC OO y USO. En suma, el Supremo reconoce “la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato”. No obstante, la sentencia advierte de que, en este tipo de casos, no puede fijarse un criterio general. Finalmente, el Supremo recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.