Bankia

Rato y toda la verdad

El tercer grado le fue denegado alegando que tenía pendiente la causa Bankia. Sin embargo, ahora la presunción de inocencia anula el obstáculo de «causas pendientes» para concederle el primer permiso

Rodrigo Rato
Rodrigo RatoSTRINGERREUTERS

Días atrás, los medios de comunicación se hicieron eco delprimer permiso que disfrutaba Rodrigo Rato en su condena a prisión por las tarjetas «black». Tales medios recogían una serie de circunstancias que justificaban la concesión de tal permiso. Así, que había cumplido 70 años (los cumplió en marzo de 2019); que había observado buena conducta; que no se apreciaba riesgo de fuga; que era el único condenado por las «black» que aún continuaba en prisión; que había cumplido una cuarta parte de la condena; que había sido informado favorablemente por la Junta de Tratamiento de la prisión en que cumple condena, y que tenía también informa favorable del Ministerio Fiscal. Todas estas circunstancias son ciertas, pero no son «toda la verdad y nada más que la verdad». Veámoslo:

Los artículos 90.1 y 91 del Código Penal de 1995, el artículo 76 de la Ley General Penitenciaria de 1979, y el artículo 196.1 del Reglamento Penitenciario de1996, disponen que se concederá la libertad condicional a los penados que cumplan estos tres requisitos: haber cumplido la edad de 70 años, haber observado buena conducta y estar clasificado en el tercer grado.Rato cumple los dos primeros y tiene derecho a la clasificación en el tercer grado, al haber cumplido (el 8 de diciembre de 2019) la cuarta parte de su condena. Pero no se le otorga el tercer grado.

¿Por qué no se le otorga el tercer grado? La Junta de Tratamiento se lo denegó el 23 de octubre de 2019, porque a pesar de que cumplía todos los requisitos (primer ingreso en prisión, devolución de las cantidades ingresas, inexistencia de alarma social, haber cumplido una cuarta parte de la condena), sin embargo tenía pendiente la causa de Bankia.

El recurso interpuesto contra esta denegación fue desestimado por auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria de 5 de febrero de 2020. En él se reconocían, además, otras circunstancias favorables: un inicio tardío en la actividad delictiva, ingreso voluntario en prisión, buena conducta, notas meritorias, ausencia de sanciones, apoyo familiar, adecuado nivel educativo y planificación realista de reinserción. Y consideraba el auto como cuestiones básicas: la responsabilidad civil (que está avalada), el no haber disfrutado de permisos de salida (cierto) y la existencia de los procesos pendientes (Bankia). Y la denegación del recurso, y consecuentemente del tercer grado, se considera que «resulta prematura». Así, sin más argumentación ni fundamento desarrollado. ¿Quiere decir que hay que esperar a la sentencia de Bankia? Así las cosas, se dicta el auto de 12 de febrero de 2020, en el que se le concede el permiso de salida que comentamos. Y en relación con el argumento de las «causas pendientes» (Bankia), único que fundamentaba la denegación del tercer grado, el auto sostiene que «el interno goza de la presunción de inocencia». Es decir, lo que fundamentó la denegación del tercer grado –que existían causas pendientes– se argumenta ahora para conceder el permiso de salida, porque la presunción de inocencia anula el obstáculo de «causas pendientes» mientras no se dicte sentencia. ¡No cabe mayor contradicción!

¿Por qué este trato discriminatorio con Rato? Es difícil encontrar una respuesta. Si Dolores Delgado es nombrada Fiscal General del Estado porque cumple los requisitos legales, a pesar de que el Consejo General del Poder Judicial no la consideró idónea, Rato cumple todos los requisitos legales para que se le conceda la libertad condicional. A menos que se piense que el juez de Vigilancia Penitenciaria, miembro de la Asociación «Justicia Democrática», no quiera aparecer ante «los suyos» como el que puso en la calle a Rato.