Coronavirus
Coronavirus: ¿Puede mi empresa obligarme a teletrabajar?¿Cobraré mi sueldo?
Estos son sus derechos laborales y las obligaciones de su empresa ante la propagación del Covid-19
Las empresas comienzan a mandar a sus empleados a teletrabajar y comunidades como Madrid decretan la suspensión de toda actividad educativa. Ante este escenario, la incertidumbre entre los ciudadanos crece como la espuma y muchos empiezan a preguntarse si su empresa les da opción de teletrabajar, cómo cuidarán a los niños durante este parón escolar, qué medidas de seguridad e higiene debe tener la compañía para la que trabajan o si esta está preparada para hacer frente a un positivo de Covid-19 entre su plantilla.
Por el momento, España acumula más de 1.230 casos de contagio, 30 muertes y 32 pacientes recuperados por la epidemia. En altas zonas de transmisión, como Madrid, Vitoria y Labastida (ambas en Álava), las recomendaciones de Sanidad hacia los empleados se centran en el teletrabajo y la flexibilidad horaria laboral. No obstante, la propagación del virus avanza y con él se arremolinan las dudas acerca de qué derechos y deberes tiene el trabajador y qué puede hacer o no la empresa ante situaciones como la actual. Los expertos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) resuelven algunas cuestiones clave.
¿Le pueden obligar a teletrabajar?
“La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo”, afirma Vidal. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. “Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de prestarlos desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer”, explica el abogado laboralista. Además, implantar esta medida de urgencia en España puede ocasionar problemas, advierte Eva Rimbau, experta en teletrabajo y profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC. Esta práctica goza de escasa popularidad en nuestro país y las empresas que “han empezado a usar este modelo ante la actual situación de alerta es porque ya tenían políticas de teletrabajo más o menos implantadas”, señala. El teletrabajo de “emergencia” ante una posible pandemia será “costoso y probablemente no dé los resultados esperados, y por ello, se podría llegar a pensar que no funciona”, advierte Rimbau.
¿Puede no ir al trabajo por miedo a contagiarse?
No, el Gobierno no ha decretado ningún tipo de reclusión para evitar la propagación del virus, por lo tanto, deberá seguir acudiendo a su puesto de trabajo si su empresa no le ofrece la opción de teletrabajar. De incumplirlo, se puede considerar ausencia injustificada o incluso abandono de su puesto de trabajo.
¿Qué ocurrirá si se contagia?
Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el «aislamiento preventivo», conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio. En tal caso, y de acuerdo con el Criterio Técnico 2/2020 del Ministerio de Sanidad, las cuarentenas a las que se vean sometidas los trabajadores como consecuencia del coronavirus serán consideradas como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Para ser una enfermedad profesional o accidente laboral debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado, debido a la acción o los elementos indicados para cada enfermedad profesional, y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias, aclara Vidal. En este sentido, el sindicato UGT ha reclamado que las cuarentenas por el coronavirus por exposición laboral se consideren contingencia profesional de oficio.
Si su empresa paraliza la actividad, ¿cobrará?
“Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del Covid-19, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario”, advierte Vidal. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE), como el presentado en Fujitsu. Es más, el Gobierno pide a las empresas en su guía de actuación que paralicen la actividad laboral si existe riesgo de contagio en el centro de trabajo. Además, según anunció el Ministerio de Trabajo hace una semana, las empresas afectadas no tendrán que pagar cotizaciones a la Seguridad Social ni indemnizaciones en los casos donde se extinga el contrato por emergencia de protección civil.
¿Cómo afecta a padres y profesores el cierre de centros educativos?
A pesar del cese de la actividad formativa en los colegios, permanecerán abiertos para aquellas familias que deseen utilizar los centros, aunque no haya clase, aclara la nota de prensa difundida por la Comunidad de Madrid. Fuentes consultados por LA RAZÓN afirman que, pese a la suspensión temporal de clases, los docentes tendrán que seguir acudiendo al centro a realizar otras de sus tareas, aunque no se impartan clases. La presidenta de la comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha pedido a las empresas flexibilidad horaria para que los padres puedan compaginar el trabajo con el cuidado de los más pequeños. Los trabajadores también podrán entablar acuerdos con las empresas o recurrir a sus días libres.
¿La empresa debe informar a sus trabajadores sobre las medidas de protección?
La Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) recoge que las empresas deben garantizar la salud y la seguridad de la plantilla, y el propio trabajador, también tienen el deber de velar por la suya y por la de las personas a las que afecte su actividad. Actualmente no existen la obligación de tener un protocolo contra el coronavirus, pero la empresa sí deberá recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible, fotografías o infografías. Adicionalmente, la compañía tiene la posibilidad de poner en marcha alguna de las recomendaciones de Trabajo como reducir el número de empleados expuestos, proteger a personas sensibles y adoptar medidas higiénicas básicas (lavarse las manos, ventilar los espacios de trabajo o no compartir objetos, entre otras).
¿Puede negarse a viajar una zona de riego?
Los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe “riesgo grave e inminente para su vida o su salud”, explica Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. “La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva”, añade el experto. De hecho, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su “clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real”, aclara.
Y si viaja por su cuenta, ¿está obligado a informar a la empresa?
“Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud. Por tanto, si un trabajador omite esta información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (según el artículo 29.3 de la LPRL)”, afirma Pere Vidal. Esto incluye la imposición de faltas o incluso el despido, que, aunque en este caso sería desproporcionado, según el experto se consideraría procedente.
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