Coronavirus
Renta 2019: Cómo hacer la declaración pese a estar confinado por el coronavirus
Las medidas establecidas por el estado de alarma hacen imposible, de momento, acudir a las oficinas de Hacienda. Aquí respondemos a las dudas más frecuentes
La campaña de la Renta de este año presenta un problema. Las medidas de confinamiento establecidas por el estado de alarma hacen imposible, de momento, acudir presencialmente a las oficinas tributarias o a los asesores fiscales en busca de asesoramiento. Los plazos siguen siendo los mismos y la única forma de solicitar información es vía telemática o por teléfono.
Son muchas las dudas que surgen ante el panorama actual. Estás son las más frecuentes:
Con la situación actual ¿se ampliará el plazo para presentar la declaración?
A pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia, entre las quese encuentra la suspensión de los plazos tributarios, por el momento las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazos legales habituales siguen vigentes. De modo que, si no se produce un cambio de última hora, el próximo 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo se prolongará durante los meses de abril, mayo y junio.
«Aunque esta obligación pueda parecer, cuanto menos, inoportuna, se informa que la mayor parte de declaraciones resultan a devolver, o sea que para la mayoría de contribuyentes representará un ingreso de dinero que vendrá muy bien en estos momentos difíciles», explica Benja Anglès, profesor de Derecho Financiero y Tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. No obstante, también señala que Hacienda seguirá haciendo caja a pesar de todo. Así, el primer consejo sería que, aquellos a los que tengan que devolver se apresuren a presentar sus declaraciones y puedan cobrar lo antes posible, mientras que los que tengan que pagar mejor apurar el plazo de presentación y solicitar el fraccionamiento en dos plazos sin intereses.
Si presento la declaración en cuanto se abra el plazo, ¿me ingresarán antes la devolución en caso de que salga a devolver?
Si el resultado de la declaración es a devolver, la fecha de presentación puede influir en la de ingreso del dinero, de modo que cuanto antes se presente más probabilidades hay de cobrar. Aunque en aquellos casos en los que Hacienda decide revisar nuestra declaración o contrastar datos con terceros como alquileres, compraventas, etc... la devolución puede dilatarse en el tiempo, señala el profesor de la UOC.
Si tengo dospagadores en un mismo año, ¿me saldrá siempre a pagar?
Lo más seguro es que sí, ya que se trata de un impuesto progresivo, lo que quiere decir que a mayor salario mayor es el tipo impositivo. Al presentar la declaración con la suma de los dos salarios el tipo impositivo resultante es mayor, «de modo que las entregas a cuenta de las retenciones son habitualmente insuficientes y el resultado de la declaración suele salir a pagar», explica Anglès.
Asimismo, recuerda que la obligación de declarar a partir de los 22.000 euros anuales de ingresos se refiere a cuando hay un único pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, el límite baja a los 12.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros anuales.
Si me quedé en paro a mitad de año, ¿debo presentar la renta?
Si la situación de paro implica el cobro de la prestación por desempleoy se superan los límites de ingresos anuales que obligan a declarar, efectivamente se tendrá que presentar la declaración. Además, muy probablemente ésta resultará a pagar porque dichas prestaciones no están sujetas a retención, de modo que tendremos dos pagadores y las cantidades retenidas a cuenta durante el año no habrán sido suficientes.
¿Es preferible no hacer la declaración de la renta si no se llega al mínimo obligatorio?
Siempre es conveniente hacer la simulación del cálculo para tomar esa decisión, ya que, según explica el profesor de la UOC, "el resultado podría ser a devolver y, aun no estando obligado a declarar, se puede presentar la declaración para no perder ese dinero».
¿Se debe pagar por el alquiler?
-Si eres inquilino, hay que declarar los datos del inmueble y del importe anual del alquiler. Hacienda comparará nuestros datos con los declarados por los propietarios para detectar discrepancias. Además, en algunas comunidades autónomas existen deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, de modo que tenemos que comprobar si existen en nuestro caso y aplicarlas.
-Si eres propietario de un inmueble alquilado, estás obligado a declarar los rendimientos percibidos de manera expresa, ya que Hacienda no tiene acceso a esa información. También se pueden declarar y deducir los gastos asociados al contrato de alquiler «como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros o los intereses de las hipotecas en su caso», señala Anglès.
Si solicito el borrador, ¿tengo que presentar la declaración de la renta?
No hay ninguna obligación, pero es importante solicitar el borrador y comprobar el resultado de la declaración. Así, en el caso de que salga a devolver, podremos solicitar la devolución, aunque no estemos obligados a presentar la declaración.
Además, en el caso que el borrador contenga fallos, hay que corregirlos. Una vez presentada la declaración, somos los únicos responsables de los datos comunicados, y, si posteriormente se detecta un error u omisión en estos, podríamos incurrir en una infracción tributaria y recibir una sanción por ello, explica el experto.
Si creo que a Hacienda no le consta un inmueble de mi propiedad en su registro de datos, ¿es mejor dejarlo así?
«Nunca. Cualquier fallo u omisión que contenga el borrador tenemos que subsanarlo», señala el profesor de la UOC. La razón es que el hecho de que falte un dato en un borrador o que esté equivocado no quiere decir que Hacienda no tenga medios para averiguarlo y rectificar posteriormente la declaración. De hecho, tiene cuatro años para revisar las declaraciones.
¿Es siempre preferible hacer la declaración de la renta conjunta si vivo en pareja?
En el caso de los matrimonios, siempre se debe calcular y comparar el resultado de la declaración de ambos cónyuges de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable. Normalmente, resulta más favorable hacerla conjunta si uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos. En el caso de que ambos trabajen es mejor hacerla de forma individual. "La suma de las retenciones practicadas a cada uno resultaría insuficiente porque aumentaría el tipo impositivo al juntar los dos salarios», aclara Anglès.
¿Qué ocurre si no pago?
Si no ingresas en plazo la cuota del impuesto, Hacienda reclamará su cobro en vía ejecutiva, lo que significa añadirle el pago de recargos (del 5 % al 20 % de la deuda) e intereses de demora, que irán en aumento a medida que transcurra el tiempo del impago.
El profesor Anglès recuerda que, cuando la declaración resulte a pagar, «es posible fraccionar el pago de la cuota en dos plazos sin que se apliquen intereses de demora». El primer pago corresponderá al 60 % de la cuota a ingresar y se hará mediante transferencia bancaria a partir de la fecha de presentación de la declaración, mientras que el 40 % restante se abonará mediante domiciliación a principios del mes de noviembre.
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