Especiales

Coronavirus

¿Cuánto puedo cobrar como máximo si me hacen un ERTE?

El sueldo variará en función de si se aplica una suspensión de contrato o una reducción de jornada. También entra en juego el apoyo de las empresas que decidan completar el paro de sus trabajadores

Los afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) empiezan a hacer cuentas. La posibilidad de que España se convierta en un reflejo de Italia, donde se plantean prolongar el estado de alarma hasta julio, alimenta día tras día la incertidumbre. Los trabajadores que ahora se van al paro temporalmente se plantean a cuánto ascenderá su prestación, si con ella podrán afrontar sus gastos y durante cuánto tiempo tendrán que estar preocupados por su situación económica. Calcular el paro es fácil si se trata de una suspensión de contrato, pero la excepcionalidad de la situación presenta otros muchos escenarios que pueden provocar variaciones sobre la cantidad que llegará a su cuenta a final de mes.

El peor de los casos

El escenario en el que un afectado por ERTE cobrará menos será en el que se le aplica una suspensión de contrato. En tal caso, su paro se calculará teniendo en cuenta la media de lo cobrado en los últimos seis meses, aunque ya no es necesario haber trabajado al menos un año para acceder a la prestación. El “desempleado” cobrará el 70% de su sueldo durante los primeros seis meses y el 50% el tiempo restante. El motivo que convierte a esta opción del ERTE en la menos beneficiosa es el límite establecido por el Servicio Público de Empleo (SEPE). Los parados podrán cobrar un máximo de 1.100 euros, sin hijos; 1.254, si tienen un hijo o 1.411, en caso de tener dos o más hijos. Aunque el 70% de su sueldo sea superior a estas cifras, nunca podrá recibir una cantidad mayor. En esta fase que constituye el mínimo que puede cobrar un asalariado afectado por ERTE, también entra en juego otro factor: los días en los que cesó su labor antes de gestionar el ERTE.

Si la facturación de la empresa para la que trabajaba se redujo o cesó por causa de fuerza mayor, recibirá el paro con efecto retroactivo, desde que se decretó el estado de alarma. Si por el contrario, el cese o reducción de actividad se debe a causas productivas, recibirá el paro desde el momento en el que su empresa comenzó a tramitar el ERTE. En el segundo caso, si la compañía envió a los trabajadores a casa cobrando hasta que se formalizase la suspensión de contratos, estos no perderán el sueldo de esos días. También cobrarían los días previos a la tramitación de ERTE si la empresa propuso a sus empleados que se los tomaran como días de vacaciones, aunque diversos abogados laboralistas denuncian esta actuación. Finalmente, en el peor de los casos, se encuentran los trabajadores que se van al paro con suspensión de contrato, cuya empresa cesó la actividad por causas productivas y que, además, se niega a pagarles los días durante los que no pudieron desempeñar su labor antes de la tramitación del ERTE. No obstante, no todo está perdido. Estos empleados tienen derecho a una iniciar un proceso de reclamación de cantidad mediante la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El paso intermedio

En un punto intermedio está la reducción de jornada. Esta medida recogida dentro del ERTE eleva la remuneración que recibirán los trabajadores, aunque también tiene un techo. La reducción es más beneficiosa que la suspensión para empleados cuyo salario supera los límites fijados por el SEPE. Las jornadas trabajadas serán pagadas por la empresa y el resto, por el SEPE. Aunque en el caso de la cantidad procedente del paro, entra de nuevo en juego el 70% que cobra un desempleado o, en su defecto, los límites máximos establecidos. Tomaremos como referencia el perfil de un trabajador que cobre 2.500 euros al mes, tenga dos hijos y se le aplique una reducción de jornada del 50%. En tal caso, la empresa le pagará 1.250 euros, y el SEPE completará el otro 50%, pero sobre la base del 70% que le corresponde. Es decir, debería recibir la mitad de 1.750 euros. No obstante, como el 70% de su sueldo supera el máximo que le corresponde a los desempleados con dos o más hijos, solo recibiría 705 euros del SEPE (el 50% de 1.411 euros). Finalmente, el sueldo de un afectado que se ajuste al ejemplo rondaría los 1.955 euros, más que con una suspensión, pero menos que en el mejor de los casos.

El mejor de los casos

Este es sin duda en el que la empresa realiza una suspensión de contrato, pero garantiza el 100% de los sueldos a sus empleados completando la cantidad restante que no les aporte el paro. El Corte Inglés presentó un ERTE a 25.900 empleados por causa de fuerza mayor y se comprometió a que sus trabajadores recibirían la totalidad de su sueldo. En el expediente también están incluida la plantilla de Sfera y Viajes El Corte Inglés. Siguiendo su estela, Ikea presentó un ERTE que afecta a 6.600 trabajadores en España a los que, al menos, se les garantizará el 100% del salario del mes de marzo. Esta decisión se repitió en la firma de moda Tendam, que cuenta con marcas como Cortefiel, Pedro del Hierro, Springfield, Women’s Secret y Fifty. La compañía también se comprometió a realizar un complemento a la prestación contributiva que les corresponda a sus trabajadores para que alcancen la totalidad de su salario aunque, de nuevo, solo durante el mes de marzo. El mejor escenario para los afectados por ERTE es el que su empresa se compromete a poner la diferencia del paro hasta que termine el estado de alarma decretado por la propagación del Covid-19.