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¿Qué ocurre si a mi empresa le deniegan el ERTE?

Si la Autoridad Laboral rechaza la causa de fuerza mayor, los trabajadores no recibirán el paro con efecto retroactivo y la compañía tendrá que iniciar un nuevo trámite

La declaración del estado de alarma llevó a miles de empresas a presentar ERTEs por fuerza mayor. En apenas tres días, -del 14 de marzo cuando se anunció, al 17 de marzo cuando el cierre ya debía efectuarse- los dueños de los negocios españoles tuvieron que mandar a sus trabajadores a casa y poner en marcha los trámites de suspensión de contratos o reducción de jornada. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor parecían ser la mejor opción. Sus incentivos y bonificaciones fueron un salvavidas momentáneo que estalló en poco días. Numerosas empresas que estaban seguras de poder acogerse a la fuerza mayor recibieron un “no” por respuesta. Las compañías afectadas por la denegación deben iniciar de nuevo otro trámite, no pueden ahorrarse las cotizaciones a la Seguridad Social y sus trabajadores no recibirán el paro con efecto retroactivo. Sergio Herrero, abogado de Legálitas, aclara cómo deben proceder los empresarios y qué derechos tienen los empleados.

¿Qué ERTEs puede ser rechazados?

Existen dos tipos de ERTEs: por fuerza mayor o por causas objetivas, entre ellas, económicas, técnicas, organizativas y de producción. “Los únicos ERTEs que se pueden denegar son los de fuerza mayor por la declaración del estado de alarma”, aclara Herrero. Hay varias empresas que “de buena fe han intentado aplicar estos ERTEs” pero la Autoridad Laboral los ha tumbado al estimar que la fuerza mayor no es la causa motivadora de la suspensión de contratos o reducción de jornada. El principal incentivo para aplicar este tipo de ERTEs sus son bonificaciones. Las empresas con menos de 50 empleados quedan exentas de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure el estado de alarma y estas se reducen en un 75% para las compañías con una platilla superior a 50 empleados. Todo ello con una condición. Para acceder a estas ayudas, las empresas deberán readmitir a su plantilla cuando se levante el estado de alarma y no podrán despedir durante seis meses. De hacerlo, tendrán que pagar todo lo que se habían ahorrado.

La línea que separa los ERTEs por fuerza mayor y los ERTEs por causas objetivas a veces es difusa. Un ejemplo que destaca el abogado de Legálitas es el de Burger King. Sus locales se vieron obligados a cerrar por el decreto de estado de alarma, con las respectivas pérdidas que implica. La compañía también anunció que cancelaba los servicios de reparto a domicilio. Finalmente, la Administración le denegó la aplicación de ERTE por fuerza mayor a sus 14.000 empleados, al considerar que podía seguir ofreciendo servicios de reparto y Burger King tuvo que reactivar este servicio.

¿Qué deberá hacer la empresa?

Las empresas cuya petición haya sido rechazada tendrán que iniciar de nuevo el proceso y aplicar un ERTE por causas objetivas. “Estos no necesitan la autorización de la Autoridad Laboral”, explica Herrero, pero tampoco cuentan con bonificaciones.

¿Me pueden despedir?

La crítica situación económica de algunas compañías puede implicar medidas más drásticas. “Hay empresas a las que se les deniega el ERTE por fuerza mayor y van directamente a un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Es decir, ya no se trata de una suspensión de contratos sino de una extinción”, señala Sergio Herrero. No obstante, esta opción quedó prohibida por real decreto. Desde finales del mes de marzo, las empresas no pueden despedir durante el estado de alarma alegando motivos de fuerza mayor, ni económicos, técnicos, organizativos y de producción ligados a la crisis sanitaria del Covid-19. De llevar a cabo despidos, “estos serían considerados improcedentes y conllevarían un coste indemnizatorio mayor que si fuera un despido objetivo procedente”, aclara Herrero. En caso de que la empresa presente un ERE, será una señal de cierre definitivo.

¿Se deben pagar los días que duró el trámite hasta ser denegado?

“Algunas empresas piden un ERTE por fuerza mayor a la espera de que se lo autoricen. El problema llega cuando este es rechazado y tienen que pagar los días que sus trabajadores han permanecido en casa”, alerta el abogado de Legálitas. Los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor reciben el paro con efecto retroactivo, es decir, desde que se declaró el estado de alarma. Sin embargo, en lo casos en lo que no haya sido aceptado, el pago de los días no trabajados corre a cargo de la empresa y sus empleados recibirán el paro desde el día en el que la empresa inicie un nuevo ERTE por causas objetivas. “Los trabajadores tiene derecho a cobrar esos días”, subraya Herrero. En los casos en los que el ERTE se resolvió antes de finalizar el mes de marzo, los empleados deberán cobran a inicios de abril y de manera puntual. Si la resolución llegó entrado abril, se efectuarán dos pagos: a principios de mes se pagará la mitad del mes de marzo y el resto de días se abonarán inmediatamente después de recibir la respuesta negativa.

¿Las empresas pueden aplicar un permiso retribuido recuperable por su cuenta?

Es posible que algunos negocios barajen recuperar esos días imitando el permiso retribuido recuperable aplicado por el Gobierno a las actividades no esenciales. El artículo 30. del Estatuto de los Trabajadores reza lo siguiente: “Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”. Al no tratarse de un hecho que sea responsabilidad del empresario, este podría alegar la necesidad de recuperar las horas por un motivo de fuerza mayor. Ante este escenario, "la representación de los trabajadores o los sindicatos podrían negarse amparados en la denegación del ERTE por fuerza mayor, aunque esta tesis es más dudosa”, añade Herrero. Por ahora, todo queda abierto a la interpretación y será la negociación colectiva y la Justicia la que dará una respuesta a esta incógnita.