Transporte

Así habrá que viajar desde este lunes en el transporte público

Será obligatorio el uso de mascarillas y los vehículos sólo irán al 50% de su capacidad

Adif implementa hoy nuevos itinerarios para el movimiento de viajeros en la estación de Chamartín (Madrid)
Una persona provista de mascarilla en la estación de tren de ChamartínMarta Fernández JaraEuropa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta tarde la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) en las que se establecen las condiciones para viajar a partir de este lunes en transporte público. La norma incluye la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo.

La orden determina, asimismo, que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

En la orden se establece también que en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará él mismo.

En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril, el Mitma distingue dos casuísticas. En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles, manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses. En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.

También se recogen disposiciones que tienen por objeto garantizar que se produzca un movimiento de ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones marítimas, con el objeto de evitar aglomeraciones, así como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Transportes también faculta a las administraciones competentes para modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte público en las horas punta de sus respectivos territorios.