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UGT pide la jornada de teletrabajo de cuatro días

El sindicato demanda que se fuerce a las empresas a asumir los gastos de electricidad, internet y mobiliario

El 91,6% de los trabajadores españoles jamás había teletrabajado hasta el confinamiento generado por la crisis del Covid-19. Ahora, unos 10 millones de asalariados mantienen jornadas intensas de teletrabajo pese a la paulatina desescalada y el regreso progresivo a las oficinas. Las ventajas de esta modalidad laboral que facilita la conciliación, evita costes de tiempo y transporte en los desplazamientos al centro de trabajo y elimina o reduce los gastos de oficina, material y electricidad, entre otros, no oculta otras desventajas que los sindicatos quieren paliar con una nueva legislación más clara que impida la intromisión indebida en la vida personal, las jornadas interminables o la asunción del trabajador de los costes productivos (electricidad, internet, materiales...).

En este sentido, UGT reclama una nueva regulación para el teletrabajo más específica y que resuelva las lagunas que no contempla la legislación actual. En este sentido, el sindicato demanda que la empresa compense al trabajador por los gastos que le genera trabajar por su cuenta –luz, internet, mobiliario y alquiler en algunos casos– y fijar una jornada máxima de cuatro días semanales para el teletrabajo. A este respecto, el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, indicó ayer que tanto los sindicatos europeos como los trabajadores demandan ir hacia una jornada semanal de cuatro días.

Asimismo, UGT considera que debe distinguirse claramente entre la ubicación habitual del teletrabajo y la circunstancial, sin perjuicio de que esta última se considere también a todos los efectos como centro de teletrabajo. A este respecto, el sindicato recuerda que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice «de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este», de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito y los trabajadores bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo.

Esta definición deja colgando en un limbo legal el teletrabajo que se realice de forma esporádica desde otro lugar que no sea el que se ha establecido como «preponderante», una situación que UGT pide revisar.