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Para la Justicia europea, las cláusulas suelo renegociadas también son abusivas y deben declararse nulas

También dictamina que es ilegal que los bancos obliguen a sus clientes a renunciar a la vía judicial

El Tribunal de Justicia de la UE vuelve a intentar poner coto a los abusos de la banca, aunque con matices. El alto tribunal con sede en Luxemburgo cuestiona mediante una sentencia hecha pública esta misma mañana los denominados “contratos de novación” que pusieron en marcha las entidades financieras en 2013, después de que el Tribunal Supremo fallara en contra de las denominadas cláusula suelo. Mediante estos contratos, algunos hipotecados renunciaron a la vía judicial para recuperar el dinero cobrado de más, a cambio de la eliminación de estas cláusulas o la renegociación de ciertas condiciones.

Pues bien, aunque el tribunal no considera que estos contratos de novación sean nulos “per se”, a pesar de que se refieran a cláusulas consideradas abusivas, sí que da vía libre a los jueces españoles para que examinen si estos contratos fueron negociados con la suficiente transparencia para que los clientes conocieran los pros y los contras de su decisión. Según el fallo hecho público hoy, la legislación europea sobre los derechos de los consumidores, “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”.

A pesar de que el alto tribunal europeo da la última palabra a los tribunales españoles, otorga algunos criterios para que estos dictaminen si efectivamente los clientes de la entidad fueron informados de la manera adecuada. Entre estas condiciones señala que estos contratos de novación deben haber sido “negociados individualmente” entre la entidad y el hipotecado y no conforme a una plantilla común. Aquí incluso, la corte comunitaria especifica que una mención refrendada mediante puño y letra por parte del hipotecado de que entiende las condiciones de la cláusula suelo no supone por si sola una prueba suficiente para garantizar esta negociación individualizada, en la que el consumidor puede influir en la redacción final del contrato.

El tribunal europeo también resalta que las entidades bancarias estaban obligadas a situar al consumidor “en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula suelo, en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés”. Además el veredicto también concluye que lo contratos de novación en los que los consumidores renunciaron a acciones judiciales futuras contravienen la legislación comunitaria, por lo que estas cláusulas presentadas en estos contratos pueden declarase nulas.

Las cláusula suelo incluidas en los contratos hipotecarios a tipo variable -la gran mayoría firmados en nuestro país- obligaban a los clientes a asumir un mínimo en el pago de intereses, a pesar de que el índice del Euribor cayó drásticamente durante los peores años de la crisis económica, debido a la política expansiva del Banco Central Europeo para luchar contra la severa recesión. De esta manera, los clientes no se beneficiaron del ahorro derivado de estas circunstancias, en un momento de ajustes y paro masivo. El Tribunal Supremo declaró la nulidad de estas cláusulas en 2013, pero sin efecto retroactivo. Esto hizo que muchas entidades ofrecieran a sus clientes estos contratos de novación, conscientes también de que el Tribunal de Justicia de la UE podía enmendar la plana al alto tribunal español, tal y como acabó sucediendo posteriormente. Efectivamente, el tribunal con sede en Luxemburgo avaló que los clientes tenían derecho a reclamar la nulidad de estas cláusulas desde la fecha de su comercialización, lo que incrementaba sustancialmente las compensaciones económicas por parte de las entidades financieras.

En este sentido, el TJUE ha aclarado que también puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular “cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula”. Finalmente, el tribunal europeo dictamina que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva. Así, la sentencia señala que “admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema”.