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Autónomos: cómo reclamar los cobros indebidos por la tarifa plana

Los autónomos societarios podrán recuperar una media de 4.000 euros. ATA ha elaborado un ejemplo de la solicitud a presentar

Un trabajador de un pequeño comercio atiende a dos clientes
Un trabajador de un pequeño comercio atiende a dos clientesLuis DíazLa Razón

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por el simple hecho de su condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa. Ahora todos estos autónomos, mas de 100.000, podrán reclamar y recuperar el dinero pagado de más desde que se les denegó la ayuda al darse de alta. No obstante, el proceso de reclamación, los requisitos y la cantidad pueden variar. Esta es la manera de solicitar la devolución de los cobros indebidos.

¿Quién puede reclamar los cobros indebidos?

No todos los autónomos societarios. Estos deben cumplir los requisitos de tarifa plana en el momento de alta, que varían con el paso de los años. Para aplicar la tarifa plana, hasta el 31 de diciembre de 2017 se exigía que fuera la primera alta en RETA o que no hubiera estado dado de alta en RETA en los últimos cinco años. A partir de 2018, el primer requisito se mantiene, aunque se reduce a dos años el tiempo en el que no debía estar dado de alta previamente a acceder a la tarifa plana; tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente.

Modelo de solicitud de ATA

"Hay que solicitar un revisión de la resolución de alta de autónomo en la que no se reconocía esa tarifa plana para el autónomo societario”, explica José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Para ello, hay que enviar un escrito vía administrativa que habría que dirigir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que hubiera emitido el alta, en función de la provincia de cada autónomo, no solo solicitando la revisión, sino también la devolución de los ingresos indebidos que se han producido por esa cotización de más. Aunque no hay un modelo estándar de la solicitud, ATA ha elaborado un ejemplo que se puede consultar a continuación.

Para complementar la solicitud, es conveniente aportar el alta inicial de autónomos, algún documento con el que acreditar que cumple los requisitos anteriormente nombrado, como no haberse dado de alta antes o no haber estado dado de alta durante el periodo estipulado. "Una copia del DNI no está de más y también se puede acompañar la solicitud con una certificación de la titularidad de la cuenta en la que se va a obtener la devolución. En cuanto al resto, la Administración debe tener la información suficiente de las cantidades pagadas, por lo que José Carlos Piñero no cree necesario aportar nada más. El solicitante deberá recibir una respuesta en el plazo de seis meses, si la Tesorería no contesta se consideraría desestimada. Entonces tendría tres meses más para presentar un recurso de reposición o acudir al contencioso administrativo.

¿Desde qué año se puede recuperar el dinero?

La solicitud de estas cotizaciones tiene fecha de caducidad. Piñero considera que se pueden solicitar con un plazo de cuatro años de antigüedad, es decir, hasta 2016. No obstante, “aunque la tarifa plana existe desde el 2013, las anteriores a los cuatro años de antigüedad estarían prescritas”. Por lo tanto esta vía solo sería apta para los autónomos societarios que se dieron de alta después de septiembre de 2016. Del 2013 al 2016 estaría prescrito.

¿Y para las cantidades prescritas?

“Podría explorarse la vía de reclamar lo prescrito mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial, recogida en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones", propone Piñero. “Algo similar ocurrió con el céntimo sanitario. Reclamamos de esta forma el dinero correspondiente a años anteriores al plazo de cuatro años y se nos dio la razón”, subraya. Este procedimiento también es administrativo y habría que iniciarlo mediante un escrito dirigido de igual manera a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. “Tampoco existe un modelo concreto. Yo recomiendo acudir a un abogado, ya que requiere un análisis jurídico”, añade el director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

La responsabilidad patrimonial se puede reclamar durante el periodo de un año desde que se pone de manifiesto la lesión a los particulares. Se podrían considerar dos fechas: en el mejor de los casos se tomaría de referencia el 27 febrero de 2020, con la segunda sentencia del Tribunal Supremo que crea jurisprudencia y, en el peor de los casos, la primera sentencia, del 3 de diciembre de 2020 . De esta manera, los autónomos tendrían para reclamar hasta el 3 de diciembre de 2020 como mínimo y hasta el 27 de febrero de 2020 como máximo. El plazo de respuesta en este caso también es de seis meses.

¿Cuánto se devolverá?

Según los cálculos de ATA, la devolución media rondará los 4.000 euros, de los que podrán beneficiarse más de 100.000 autónomos. El dilema está en la base que seleccionar. El autónomo societario cotiza al mes 367,84€, ya que su base mínima es de 1.214,10 euros, mientras que la cotización mínima de una autónomo persona física es de 283,30 euros, ya que su base es de 944,35 euros. Si se toma como referencia la base del autónomo societario, la cuota con tarifa plana durante los 12 primeros meses hubiera sido de 85 euros, mientras que en el segundo es de 60 euros. Por lo tanto, si se aplica la base mínima general y no la de los societarios, tal y como señala la primera sentencia del Tribunal Supremo, la devolución sería aún mayor.