Economía

¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una ayuda económica para las parejas de un cónyuge fallecido y, por lo general, la cuantía a recibir es el 52% de la base reguladora

Imagen de un jubilado sentado en un banco
Imagen de un jubilado sentado en un bancoCipriano Pastrano DelgadoLa Raz—n

La pensión de viudedad es una prestación económica dirigida a aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido. Para poder recibirla, se han de cumplir una serie de requisitos por parte del viudo y también por parte del fallecido. Entre estos requisitos se encuentran las circunstancias del fallecimiento, los hijos en común o los años de matrimonio, entre otros supuestos.

¿Cuál es la cuantía a recibir por la pensión de viudedad?

La Seguridad Social estima una cuantía para la pensión de viudedad del 52%de la base reguladora, con carácter general, del 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública, no percibe ingresos por la realización de trabajos y no dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros al año.

También, se puede llegar a cobrar el 70% de la base reguladora si durante todo el período de percepción de la pensión se tienen cargas familiares, si la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos y si los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superan los 18.539,40 euros anuales.

Además, la Seguridad Social contempla un complemento por maternidad cuando la beneficiaria sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados. Dicho complemento será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Para calcular la base reguladora, hay que tener en cuenta la situación en la que se encuentre el beneficiario y la causa del fallecimiento. Si el fallecido era jubilado o tenía una incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad. En el caso de que el fallecido fuera un trabajador activo, la Seguridad Social recoge diferentes bases reguladores que se determinarán en correspondencia con la causa del fallecimiento:

  • Fallecimiento debido a contingencias comunes: la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.
  • Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral: Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre la descrita en el punto anterior o la que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.
  • Pluriactividad: cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora.
  • En los supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social: se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, En caso de que no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
  • Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 los sumandos entre el sueldo y la antigüedad del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días si el trabajo es a jornada completa. En caso de ser a tiempo parcial o de sustitución, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 o 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos. Si los contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante. Y si el contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período.

La pensión de viudedad se cobra mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y noviembre.

¿Puedo dejar de cobrar la pensión de viudedad?

Sí. La Seguridad Social contempla cuatro supuestos por los que se puede dejar de cobrar la pensión de viudedad: por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento del beneficiario o por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.