Seguridad Social

Pensiones contributivas y no contributivas: ¿cuáles se pueden compatibilizar?

Son compatibles si son otorgadas por distintos regímenes de la Seguridad Social

Vista de la concentración de la Asamblea de Pensionistas y Jubilados celebrada en San Sebastián
Vista de la concentración de la Asamblea de Pensionistas y Jubilados celebrada en San SebastiánJavier EtxezarretaEFE

“Las pensiones de un mismo régimen de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad”, explica la Seguridad Social. Sin embargo, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Por ello, hay que tener en cuenta las siguientes excepciones.

Pensiones contributivas compatibles

La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación. Hay que tener en cuenta si ambas son del SOVI no serán compatibles, pero sí se podrán compatibilizar la pensión de jubilación del SOVI con una de viudedad del sistema de Seguridad Social, explica BBVA. La pensión de viudedad también es compatible con la pensión de incapacidad permanente, con cualquier renta de trabajo del beneficiario, con la prestación por desempleo y con el subsidio por maternidad o paternidad.

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas. Dos pensiones de incapacidad permanente también pueden ser compatibles cuando se causan en dos regímenes de Seguridad Social diferentes.

La pensión de orfandad es compatible con la de incapacidad permanente si se le declaró incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

Pensiones no contributivas: no compatibles

Por otro lado, están las pensiones no contributivas. Estas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que se encuentran en una situación de necesidad y no cumplen los requisitos para acceder a las prestaciones de nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: de jubilación e invalidez. Ambas son incompatibles entre sí.

La pensión de invalidez no contributiva la pueden percibir personas que tengan entre 18 y menos de 65 años, mientras que la de jubilación no contributiva solo se puede cobrar a partir de los 65 años. Estas dos pensiones son incompatibles entre sí, y además son incompatibles con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%. Eso sí, el derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.