Seguridad Social
Medio millón de jubilados podrán llevar a los juzgados el decretazo de las pensiones
La Justicia falla, por primera vez, contra el nuevo complemento por hijos de Escrivá y a favor de un hombre con incapacidad permanente y dos hijos pueda cobrar el suplemento anterior
La precipitación con la que el Ejecutivo de Sánchez aprueba medidas vía real decreto ley con carácter de urgencia comienza a hacer estragos. Si usted es hombre, con dos hijos y generó el derecho a percibir una pensión de viudedad, incapacidad permanente o jubilación en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y el día 3 de febrero de 2021 está de enhorabuena, podrá seguir cobrando los complementos por hijos de la anterior normativa, más beneficiosa que la que establece el decretazo de las pensiones de José Luis Escrivá, que entró en vigor con carácter de urgencia el pasado 4 de febrero y que hoy bendijo el pleno del Congreso de los Diputados. A los hombres jubilados con pensiones medias y altas y con dos hijos, este real decreto les recorta la prestación. En esta situación se encuentra, nada más y nada menos, que medio millón de hombres que accedieron a la jubilación en ese lapso de tiempo, según la base de datos de la Seguridad Social, información a la que ha tenido acceso LA RAZÓN. Pero para que se les reconozca este derecho deberán acudir a los tribunales. La Seguridad Social está denegando vía administrativa los requerimientos que le llegan en este sentido sobre las prestaciones generadas en ese período.
¿Cuál es el plazo para reclamar la percepción del complemento anterior por hijos? Los juristas no se ponen de acuerdo en el plazo del que disponen el medio millón de hombres perjudicados por la nueva normativa para reclamar el cobro de la anterior prestación. Expertos consultados por este diario interpretan que el plazo expira el próximo día 4 de mayo. Estos especialistas deducen que en la disposición transitoria del decretazo se marca un periodo de tres meses para esta reclamación. Sin embargo, otros abogados laboralistas entienden que se puede reclamar sine die, siempre y cuando se haya generado el derecho a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Primeras reclamaciones
Por eso los afectados ya han comenzado a moverse y a reclamar ante la Justicia. De hecho, despachos de especialistas en Derecho laboral consultados por LA RAZÓN, como Vento Abogados & Asesores, instan a los perjudicados a litigar este derecho en los tribunales. De momento, un juzgado ha dictado ya la primera sentencia en España que tumba el nuevo complemento por hijos que consagra el decretazo de pensiones de Escrivá y que perjudica claramente a medio millón de hombres jubilados. En concreto, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo reconoció este lunes pasado a un hombre, que percibe una pensión por incapacidad permanente, su derecho al complemento por hijos. Se trata de la primera sentencia dictada en España que admite este derecho tras la entrada en vigor el pasado día 4 de febrero de la normativa que reforma el complemento. En virtud de la sentencia, este hombre verá incrementada su prestación inicial por incapacidad permanente, que se eleva a 1.972,87 euros, en un 5% por su paternidad de dos hijos, tal y como fija la norma aprobada bajo el Gobierno de Rajoy.De esta manera, el juez le reconoce el derecho a beneficiarse de la normativa anterior y no de la que se acaba de aprobar, mucho más restrictiva para el cobro del complemento por hijos no solo para los hombres, sino también para aquellas parejas cuyos dos miembros perciben una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Y es que, a diferencia del complemento que estuvo en vigor entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, el nuevo, rebautizado como demográfico y que ha perdido el apellido de maternidad, solo concede el derecho del cobro de la prestación a uno de los dos miembros de la pareja, a aquel cuya carrera profesional se haya visto más perjudicada por su maternidad o paternidad.
Retroactividad
En este contexto, es claro que al vigués, que acaba de conquistar su complemento en los tribunales, le beneficia la aplicación de la normativa previa al decretazo de Escrivá. Con la nuevalegislación, no tendría derecho a este suplemento por paternidad, al no poder demostrar una rebaja o ausencia de las bases de cotización en el momento posterior al nacimiento de sus hijos, requisito exigido en el real decreto ley. Además, el fallo del Juzgado de lo Social de Vigo refuerza la idea de que las pensiones ycomplementos reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma pueden seguir reclamándose conforme a lo estipulado en la norma antes de su modificación. En este sentido, destacados juristas mantienen este criterio desde que entró en vigor la normativa actual a principios de febrero pasado. Todos coinciden en que aquellos pensionistas que lograron el reconocimiento de su prestación entre el 1 de enero del 2016 y el día 3 de febrero del 2021 podrán acudir a los tribunales. Es decir, prevén un aluvión de reclamaciones del medio millón de hombres jubilados dañados por esta reforma de Escrivá.
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