Prestaciones

Parados de larga duración: ¿a qué ayudas tienen derecho?

Existen dos rentas con las que se pueden recibir 450 euros al mes. Estos son los requisitos para acceder a ellas

Un hombre mira el cristal de una oficina de empleo del SEPE
Un hombre mira el cristal de una oficina de empleo del SEPEÓscar CañasEuropa Press

Los parados de larga duración saben mejor que nadie que la prestación por desempleo no dura para siempre. El paro se cobrar durante un máximo de dos años para los afectados que acrediten seis años trabajados. Para los que no alcancen ese tiempo, la cuenta atrás para agotar la prestación es menor. Si forma parte del colectivo de parados de larga duración y carece de ingresos y ayudas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge otros subsidios con los que pueden recibir 450 euros al mes.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Las personas desempleadas de larga duración deberán acreditar ante su oficina autonómica del SEPE haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  • Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
  • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  • Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  • Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

El siguiente paso para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI) es cumplir sus requisitos.

-Tener 45 o más años de edad.

-Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.

-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

-Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:

  • Matrimonio.
  • Nacimiento de hijo o hija.
  • Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuantía y duración de la RAI

La RAI se puede cobrar en periodos de 11 meses y hasta tres veces. Es decir, se cobraría 11 meses y a continuación vendría un año sin cobrar. Así hasta tres veces. En cuanto a la cuantía, se cobra el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), esto es, 451,92 euros al mes en 2021.

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

La cuantía del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) será también del 80% del IPREM vigente en cada momento: 451,92 euros al mes en 2021. Este subsidio tiene una duración máxima de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Para acceder al SED, la persona interesada deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar también la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Entre los principales requisitos se encuentran:

-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

-Acreditar responsabilidades familiares.

-Haber extinguido por agotamiento a prestación por desempleo o el subsidio por desempleo o alguna de las ayudas económicas vinculadas al:

  • Programa de renta activa de inserción (RAI)
  • Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
  • Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

-Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.