IRPF
30 recomendaciones de los economistas que debe tener en cuenta al hacer la declaración de la Renta 2020
El Consejo General de Economistas ha recopilado una exhaustiva lista de novedades y cambios que afectan a esta campaña marcada por la Covid-19
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por trigésimo segundo año consecutivo su habitual manual “Declaración de Renta y Patrimonio” para la atípica campaña de 2020 marcada por la Covid-19. Teniendo en cuenta sus efectos y las novedades estatales y autonómicas, los Economistas han recopilado una exhaustiva lista de aspectos a tener en cuenta para esta declaración que LA RAZÓN resume en 33 recomendaciones.
1. Borrador: asegúrese de que todos los datos son correctos, como las circunstancias familiares, los préstamos hipotecarios, la imputación o la individualización de rentas o donativos. Y no olvide las deducciones autonómicas que puedan corresponderle.
2. Si es perceptor o beneficiario delIngreso Mínimo Vital (IMV) no puede olvidarse de presentar la declaración por estas percepciones, aunque están exentas hasta un máximo de 11.279,39 euros en 2020, junto con otras ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social.
3. Trabajadores en ERTE: han tenido dos pagadores, el SEPE y su empresa, por lo que el límite para hacer la declaración se reduce de 22.000 euros a 14.000 euros, siempre que las cantidades percibidas de todos los pagadores a partir del segundo superen los 1.500 euros. Estos trabajadores también deberán tener en cuenta que las prestaciones abonadas por el SEPE no llevan aplicadas retenciones, por lo tendrán que abonar en la declaración los impuestos atrasados. Para los afectados con resultado a pagar, podrán fraccionar la cantidad en seis meses sin intereses.
4. Deducción por maternidad: las madres trabajadoras de niños y niñas menores de 3 años que hayan estado en ERTE, durante los meses en que la suspensión del contrato de trabajo haya sido total, no tendrán derecho a la deducción por maternidad, ya que se considera que han estado en situación de desempleo total. Por el contrario, si el ERTE ha sido parcial, sí tendrá derecho a la citada deducción.
5. Deducción por familia numerosa: el derecho a la deducción por familia numerosa o familiares con discapacidad no se pierde por haber estado en ERTE durante 2020. Asimismo, tendrán derecho a las mismas los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad
6. Rescate planes de pensiones: si rescate su plan de pensiones con motivo de la Covid, debe tener en cuenta que los fondos que se obtienen tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
7. Deducción por donativos: para 2020 la deducción por donativos se incrementó en 5 puntos porcentuales. En concreto, podrá deducir el 80% de los primeros 150 euros donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.
8. Operación a plazo: difiera la renta obtenida si ha transmitido algún activo en 2020 y ha pactado que el vencimiento del último pago se produzca transcurrido un año o más después de la venta.
9. Imputación de ayudas percibidas en 2020: algunas pueden imputarse en cuartas partes (compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, jóvenes agricultores…)
10. Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad 5 años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.
11. Gastos de trabajo deducibles: no olvide deducir las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales –hasta 500 euros-, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión, y los gastos de defensa jurídica -hasta 300 euros-.
12. Bonus de empresa: reduzca el rendimiento irregular en un 30%, pero asegúrese de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de 2 años en los 5 ejercicios anteriores.
13. Régimen de expatriados: a la hora de aplicar la exención de hasta 60.100 euros por los rendimientos del trabajo generados en el extranjero, para computar los días de trabajo fuera de España debe incluir los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
14. Exención de la ganancia por venta de vivienda habitual: si vendió su vivienda habitual y tiene intención de adquirir otra, no olvide indicar en la declaración su compromiso de adquirir una nueva en el plazo de 2 años para aplicarse la exención por reinversión de la vivienda habitual. Además, no se tienen en cuenta los 78 días de estado de alarma que van desde el 14/03/2020 al 30/05/2020.
15. Amortización del mobiliario y enseres de la vivienda en alquiler: no se olvide de amortizarlos en un 10% si tienen una duración superior al año.
16. Amortización del inmueble alquilado: compruebe que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el valor de adquisición de la construcción.
17. Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar rentas inmobiliarias por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
18. Cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para no cobrarle la renta durante unos meses de 2020, no imputará ingresos por ese tiempo, deducirá los gastos que se le hayan producido y no imputará rentas inmobiliarias
19. Si el acuerdo propietario-inquilino ha consistido en un diferimiento de algunas rentas de 2020, no se computarán como ingresos mientras no sean exigibles y habrá plena deducción de gastos sin imputación de rentas inmobiliarias.
20. Si el acuerdo propietario-inquilino consistió en una rebaja de la renta, el cómputo de ingresos se realizará conforme a lo acordado.
21. Si el inquilino impaga alguna renta de 2020, el arrendador habrá de imputar el ingreso impagado y podrá deducir, como saldos de dudoso cobro, las cantidades impagadas, pero solo si han transcurrido al menos 3 meses (frente a los seis meses que se exigían con anterioridad) desde la primera gestión de cobro hasta el 31/12/2020. También en este caso podrá deducir el resto de gastos y no debe imputar rentas inmobiliarias
22. Cónyuge separado/divorciado propietario de la vivienda en la que habitan el otro cónyuge e hijos: no imputa renta inmobiliaria por ella, y podrá deducir por su adquisición si sigue pagando el préstamo hipotecario que se empleó para adquirirla antes de 2013
23. Transmisión de elemento patrimonial adquirido antes de 1995: si tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesa reducir la plusvalía en esta declaración, porque si es pequeña, como el límite por contribuyente del valor de transmisión es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducir la ganancia generada en la transmisión y reservar límite para minorar una posterior.
24. Extinción condómino de vivienda con hipoteca(por ejemplo, por divorcio): el adquirente del 100% de la vivienda podrá aplicar el 100% de la deducción por la vivienda habitual, siempre que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 la deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y no se le hubiera agotado.
25. Transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años: si le ha generado una ganancia patrimonial debe saber que no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir. Si solo alguno de los propietarios tiene más de 65 años, únicamente se podrá aplicar la exención por su parte de titularidad.
26. Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
27. Inicio de una actividad económica en 2020: podrá reducir un 20% el rendimiento positivo, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad económica el año anterior.
28. Costas procesales percibidas en 2020 por haber ganado un juicio: se ha podido generar una ganancia patrimonial, a integrar en la base general del impuesto, que se cuantifica por la diferencia entre lo percibido y los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito, sin que dicha diferencia pueda arrojar un saldo negativo.
29. Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, por que tienen carácter indemnizatorio.
30. Ayudas públicas: si ha cobrado alguna ayuda, como para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
31. Donaciones de bienes: si ha donado un bien o unas acciones en 2020, tenga en cuenta que se le puede haber generado una ganancia patrimonial a declarar en Renta por diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición.
32. Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, podrá imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.
33. Declaración de la Renta de fallecidos: los representantes del REAF destacaron que son los herederos o legatarios los que tienen la obligación de presentar la declaración del fallecido, declaración que siempre será individual, con una casuística específica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución y teniendo alguna dificultad añadida porque se necesita prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento e imputar las rentas que estuvieran pendientes de imputación en ejercicios futuros.
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