Prestaciones

El Ingreso Mínimo Vital sube un 3%: así quedan las cuantías mensuales para 2022

Este el segundo aumento del IMV, tras la revalorización del 1,8% de 2021, por su vinculación con las pensiones mínimas y no contributivas

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoEFE

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones mínimas y no contributivas subirán un 3% en 2022, según recoge el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) aprobado este pasado jueves por el Gobierno. Para la protección de los más vulnerables, el Gobierno dotará con 4.436 millones de euros la partida destinada al pago IMV y las prestaciones familiares. Esta es la segunda subida del IMV, tras revalorización del 1,8% de 2021, por su vinculación con este tipo de pensiones.

Las cuantías de esta prestación varían en función del tipo de unidad familiar. Según explica la Seguridad Social, “la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales”. Teniendo en cuenta esta premisa, esta son las cuantías del IMV para 2022 tras aplicar la subida del SMI.

Cuantías de la renta garantizada en 2022. Unidad no monoparental

Un adulto: 484,03 euros.

2 adultos: 629,24 euros.

2 adultos y 1 menor o 3 adultos: 774,45 euros.

2 adultos y 2 menores, 3 adultos y 1 menor o 4 adultos: 919,66 euros.

2 adultos y 3 o más menores, tres adultos y 2 o más menores, o 4 adultos y 1 menor: 1.064,87 euros.

Cuantías de la renta garantizada en 2022. Unidad monoparental

1 adulto y 1 menor: 735,73 euros.

1 adulto y dos menores: 880,94 euros.

1 adulto y 3 o más menores: 1.026,15 euros.

Requisitos para solicitar el IMV

-Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de: los recién nacidos o adoptados; las personas víctimas de trata y de explotación sexual, y las mujeres víctimas de violencia de género. Este punto requiere otra aclaración. Si se trata de personas mayores de 30 años deberán residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos un año antes de presentar la solicitud. En el caso de los solicitantes de entre 23 y 29 años, la norma redujo de 3 a 2 años los años que se exigía vivir de forma independiente.

-Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

-Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. Estas cantidades en 2021 van desde los 16.917,60 euros para un adulto que viva solo hasta los 43.985,76 de una unidad de cuatro adultos y un niño.

-Entre las novedades introducidas en la norma este año está tener en cuenta los ingresos transcurridos durante el año en curso en lugar de únicamente los del año anterior.

-La percepción de la prestación del Ingreso Mínimo Vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

-Haber solicitado prestaciones y pensiones a las que pueda tener derecho. No se tienen en cuenta salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

-Estar inscritos como demandantes de empleo, cuando los solicitantes sean mayores de edad y no estén trabajando.