Impuestos
¿Es posible reclamar la plusvalía municipal después de haberla pagado?
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto por determinar que siempre existe un aumento del valor de los terrenos, aunque este no se hubiera producido. AEDAF aclara a LA RAZÓN en qué casos se podrá reclamar la devolución de las cantidades pagadas
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, hoy anulado por una sentencia del Tribunal Constitucional,es un tributo que pagamos por vender una vivienda; recibir una casa en herencia o recibir un inmueble en donación. Este impuesto, en concreto, grava el incremento de valor experimentado por un terreno urbano (esté edificado o no) desde su adquisición hasta su venta. Es de carácter municipal, por lo que la recaudación de este tributo es potestad de los ayuntamientos y cada uno de ellos decide cuáles son los coeficientes y porcentajes de tributo sobre los que se basa la cuota del impuesto.
Al menos hasta la última sentencia del TC de hoy, la plusvalía municipal solo se debía pagar si la vivienda heredada o vendida había incrementado su valor con respecto al que tenía cuando lo adquirió el anterior propietario o por el que fue comprada. En el caso de que no hubiera incrementado su valor o el impuesto fuera superior a la ganancia obtenida, no se debería pagar. Así lo sentenció el Tribunal Constitucional en 2019, previamente a la sentencia de hoy.
No obstante, ante la ausencia de una regulación concreta, algunos ayuntamientos seguían cobrándolo en esos casos. Ahora, los magistrados del TC han declarado la nulidad de los aparatados que se refieren al método de cálculo del denominado impuesto de plusvalía, por asumir «sin un concepto de realidad» que el suelo urbano siempre se revaloriza durante el periodo de imposición, «con independencia de que haya existido y de su cuantía real». La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –la citada plusvalía municipal– que determina que se impondrá «siempre que haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».
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El fallo declara la “intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”, lo que implica que serían irreversibles. Esta aclaración impediría recuperar el dinero a aquellos afectados que pagaron el impuesto antes de la sentencia de este martes. No obstante, Manuel Esclapez Escudero, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), explica las posibilidades de recurrir que se tienen en cada caso.
¿Quién podrá reclamar?
“Cuando hablamos de situaciones firmes habrá que distinguir dos situaciones en función del sistema de gestión por el que ha optado cada ayuntamiento. Son dos los sistemas de gestión: autoliquidación y liquidación”, explica Esclapez Escudero.
Autoliquidación
“En este caso es el propio contribuyente quien confecciona la declaración y genera la carta de pago, bien a través de la web del ayuntamiento, bien con la asistencia de este. Es el caso de Madrid o de Barcelona por citar dos. En estos casos el contribuyente dispone de 4 años desde la presentación de la misma para instar su rectificación y, consiguiente devolución, del mismo modo que la Administración la puede revisar en el mismo plazo. En los casos en los que la haya revisado y dictado liquidación tras una comprobación, si esta no se ha recurrido o se ha recurrido y se ha recibido resolución o sentencia firme, ya no podrá ser objeto de revisión. Por tanto, en estos casos con carácter general se dispone de 4 años para instar la rectificación y solicitar la devolución, a lo que habrá que añadir los 78 días de suspensión por el estado de alarma”, apunta.
Liquidaciones
“En estos casos el contribuyente se limita a declarar la operación y es el ayuntamiento el que liquida. El contribuyente dispone de un mes para recurrir esa liquidación y si no lo hace quedaría firme y no podría ahora plantear la devolución. Si lo hizo y recurrió y aún no ha recaído resolución o sentencia firme, el juzgador deberá aplicar la nueva sentencia del TC y anular la liquidación. Fuera de estos casos sólo cabrían los procedimientos especiales de revisión respecto a los que el Tribunal Supremo ya dijo que no cabía plantearlos como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad”, añade.
“Por tanto, con carácter general podrán reclamar aquellos que presentaron autoliquidaciones hace menos de 4 años y 78 días y aquellos que estén en plazo para recurrir una liquidación o tengan un recurso vivo contra una; el resto no podrá hacerlo”, concluye el miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de AEDAF.
¿Hay alguna otra opción para los casos que quedarían fuera de estos supuestos?
Manuel Esclapez Escudero explica que hay que distinguir según la situación y expone tres posibilidades:
- Si se presentó una rectificación y se desestimó, solo cabría valorar si cabe plantear una rectificación en términos distintos siempre, pero habría que ver que sucedió con la primera para valorar si cabe, no es un procedimiento sencillo, si bien consistiría en presentar nueva rectificación por otros motivos.
- Si se planteó un recurso en vía administrativa, se desestimó y no se recurrió ante los tribunales, solo cabría la compleja vía de la revocación, que depende de que el ayuntamiento decida iniciar este trámite aunque lo solicite (dentro del plazo de prescripción de 4 años) el contribuyente.
- En los casos en los que se llegó a los tribunales y se desestimó por medio de sentencia firme, solo cabría la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador a plantear en el plazo máximo de un año desde la publicación de la sentencia del TC y siempre que no hayan transcurrido 5 años desde que se produjo el daño. Este procedimiento se plantea ante el Consejo de Ministros debiendo justificar que se alegó la causa de inconstitucionalidad declarada en la sentencia y el daño causado (normalmente limitado al importe de la liquidación más los intereses), el recurso frente a la desestimación del Consejo de Ministros se debe plantear directamente ante el Tribunal Supremo.
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