Hacienda

Montero anuncia un nuevo impuesto de plusvalías

El Constitucional cierra la puerta a reclamaciones y confirma que gravaba más a aquellos con «menor capacidad económica»

A impuesto de plusvalías muerto, impuesto de plusvalías puesto. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció ayer en el Congreso de los Diputados que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros un texto legal para «corregir» los elementos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -la anulada plusvalía municipal-. Montero aseguró que esta reforma dará «tranquilidad y seguridad» tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales. Montero explicó en el Senado la semana pasada que «el Gobierno lleva ya bastantes meses trabajando en una norma sustitutoria de este impuesto». Porque este Ejecutivo, dijo, no sólo soluciona problema sino que los anticipa para tratar de darles una solución lo antes posible.

El impuesto de plusvalías ha sido tumbado por el Tribunal Constitucional en una sentencia que fue hecha pública en su totalidad en el día de ayer.

El (TC) descarta que se pueda esgrimir la sentencia en la que tumba la plusvalía municipal para reclamar la devolución de «aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».

Los magistrados consideran además que la fijación de la base imponible del impuesto de plusvalía «se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario» y no se adecúa al principio de capacidad económica del contribuyente que sustenta la imposición del impuesto, que según los magistrados se quiebra si, como sucedía en este caso, «quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria».

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, hace hincapié en que en este supuesto el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que «el incremento del valor del terreno ha existido», sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible. Y en relación a este asunto, los magistrados sostienen -en contra de la doctrina del tribunal impulsada desde un auto de 2008- que «el principio de que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica opera respecto de todos los impuestos», por lo que se lesiona «si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior».