Hachazo fiscal

El Gobierno quiere hacer pagar a las víctimas de los accidentes de tráfico por sus indemnizaciones

Cuela en un anteproyecto procesal una disposición adicional que incluye una modificación del IRPF que abre la puerta a considerar incremento patrimonial las indemnizaciones

Accidente de tráfico en Cantabria
Accidente de tráfico en Cantabria112 CANTABRIA112 CANTABRIA

De rondón, en un anteproyecto ajeno, y con nocturnidad, en una disposición final, el Gobierno pretende “colar” otro hachazo fiscal, en este caso para las víctimas de los accidentes de tráfico, que podrían tener que comenzar a tributar en ciertos supuestos por las indemnizaciones recibidas por los accidentes de tráfico si se consolida el texto contenido en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 15 de diciembre de 2020.

Así lo ha denunciado la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), que ya había enviado escritos de protesta al secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Jacobo Fernández Álvarez, y al director general de Seguros, Sergio Álvarez Camiña, manifestando su “más radical oposición” a una proposición de reforma legal referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

ANAVA considera que, de salir adelante el articulado en bloque, se causaría causaría “un daño irreparable a las víctimas de accidentes de tráfico y muy especialmente a los lesionados graves” que, en muchos casos, tienen que disponer de esos fondos para sus procesos de rehabilitación. La asociación, a la que pertenece más de 200 despachos de abogados, ha solicitado una reunión urgente con representantes del Ministerio de Justicia en la que también estén presentes el resto de asociaciones de víctimas de accidentes y de abogados de víctimas a nivel nacional.

En un comunicado, recogido por Europa Press, ANAVA-RC trasladaba su “preocupación” por la redacción de la Disposición final segunda del anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, firmada por el anterior titular del Ministerio de Justicia, Juan Carlos Campo, y aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020.

Según la asociación, en la citada disposición, “de forma escondida, se realiza una importante” modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “que no tiene en consideración el grave impacto económico que supondría para estas víctimas, para los perjudicados en caso de fallecimiento e incluso para las aseguradoras”. En este caso, las aseguradoras podrían tener que modificar las primas si esta medida se consolida.

“No tiene en cuenta que los perjudicados o víctimas en accidentes de circulación, lamentablemente, sufren unos perjuicios personales y patrimoniales porun accidente de circulación que es culpa de un tercero, ylo que pretende la indemnización es precisamente compensar esa disminución patrimonial con la restitución íntegra de los daños y perjuicios sufridos, dejando a la víctima, en la medida de las posibilidades de la norma vigente (Art. 33 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre), en la misma posición que estaba antes de tener el accidente”, apuntaba Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC.

Castellanos ponía de relieve que, desde el punto de vista fiscal, “las indemnizaciones nunca se han considerado como un incremento de patrimonio si no una compensación de las disminuciones sufridas a consecuencia del accidente”.

Asimismo, la asociación de abogados considera que esta proposición de reforma “incurre en una grave confusión” de la terminología legal de la Ley, que por vía de Disposición Adicional, pretende reformar, por lo que “debe quedar claro que la exención de impuestos debe aplicarse a todos los perjuicios, tanto extrapatrimoniales (los daños morales) como patrimoniales”.

“Estos ciudadanos más vulnerables son perjudicados por la culpa o negligencia de un tercero que les provoca un daño corporal que debe ser resarcido en su totalidad y se vería totalmente afectado en el supuesto que sea aprobada la mencionada Disposición”, añadía.

Por otro lado, ANAVA-RC explicaba que el anteproyecto de Ley introduce cambios en el trámite de los acuerdos amistosos extrajudiciales entre las aseguradoras y los perjudicados que “incrementarían los costes de los mismos, pues introduce la intervención de una figura denominada un ‘tercero neutral’, sin definición alguna de su función o cometido, y exige ‘escritura pública’ cuando el pago lo realiza una entidad aseguradora”.

Finalmente, avisaba de que al tributar las indemnizaciones conseguidas en los acuerdos amistosos “lo que generaría es un desbocado aumento de litigios, pues los ciudadanos deberían esperar a la sentencia judicial para que su indemnización quede exenta de tributación, cargando más, si cabe, a la ya desbordada administración de Justicia”.

Aunque el texto, la disposición final segunda mantiene la exención tributaria a “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”, establece que un matiz: “Siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar”.

El Gobierno reconoce que se estudia detenidamente ese aspecto, pero que el anteproyecto aún está siendo analizado por el Consejo de Estado y se sigue dando audiencia a todos los sectores de la sociedad civil afectados por la reforma.