Autónomos

Las ayudas por cese de actividad de los autónomos desaparecerán el 31 de enero

Esta medida económica ya ha cubierto a alrededor de 1,5 millones de autónomos, lo que supone casi la mitad del colectivo

Un autónomo trabajando en una calle de Madrid
Un autónomo trabajando en una calle de MadridJesús G. FeriaLa Razón

La crisis provocada por el coronavirus tuvo numerosos efectos en las economías de las pequeñas y grandes empresas, pero sobre todo en los trabajadores por cuenta propia, obligando a muchos autónomos a tener que cerrar sus negocios.

Ante esta situación, el Gobierno implementó una serie de ayudas extraordinarias para los autónomos, que aunque en la actualidad se pueden seguir solicitando, la mayoría de ellas desaparecerán en los próximos meses, como es el caso de las prestaciones por cese de actividad extraordinario.

Hace más de un año y medio, el Ejecutivo estableció el cese de actividad extraordinario, una medida económica que ya ha cubierto a alrededor de 1,5 millones de autónomos, lo que supone casi la mitad del colectivo. Asimismo, en la actualidad, son más de 100.000 los trabajadores por cuenta propia los que continúan dependiendo de esta prestación.

A pesar de que estas ayudas estarán en vigor hasta el 28 de febrero, el trabajador por cuenta propia solo tendrá hasta el finales de este mes, es decir, el 31 de enero para poder solicitarlas, por lo que comienza la cuenta atrás de estas prestaciones.

El pasado mes de octubre se produjo la quinta extensión de esta ayudas, y puede que la última, ampliando las prestaciones a partir de septiembre y hasta febrero. Sin embargo, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 28/2021, el autónomo “empezará a cobrar desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que presentase la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022″.

Por lo tanto, en el caso de que el autónomo pidiera alguna de las modalidades existentes respecto al cese de actividad, la solicitud debería realizarse el 31 de enero, ya que empezaría a cobrar desde el 1 de febrero hasta el día 28. Si esta petición se realizase el 1 de febrero, el primer día del mes siguiente sería marzo, y a excepción de futuras prorrogas, las ayudas ya no estarían en vigor.

“El plazo de presentación de solicitudes, en realidad, es desde el 1 de octubre de 2021 al 31 de enero de 2022. Salvo para el cese de actividad por suspensión temporal, que será dentro de los 21 primeros días naturales siguientes al acuerdo o resolución de cierre del negocio”, aseguró José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

¿A qué se debe que la desaparición de estas ayudas?

Muchos expertos coinciden en que España actualmente se encuentra en un proceso de recuperación económica, por lo tanto, no es ningún secreto que conforme vaya mejorando la situación en el país, estas medidas extraordinarias creadas a raíz de la pandemia irán desapareciendo.

De hecho, la cuantía asignada en los Presupuestos Generales del Estado en 2022 se ha reducido en un 90% respecto a 2021, aún a expensas de que las organizaciones de autónomos y el Gobierno se vuelvan a reunir para analizar los datos sanitarios y económicos y decidir si se vuelve a extender la prestación extraordinaria.

No obstante, estas prestaciones continuan en vigor y en cada una de las modalidades de cese de actividad hay diferentes plazos de solicitud y periodos que el trabajador por cuenta propia debe considerar en caso de necesitar la prestación.

  • Prestación por cierre del negocio: En el caso del cese por suspensión temporal de la actividad, los autónomos podrán cobrar un 70% de la base mínima (unos 661 euros), siempre y cuando la autoridad competente les haya obligado a cerrar el negocio. Los plazos de solicitud y vencimiento dependerán del momento en el que se decreten las restricciones que obligan a cerrar al autónomo. Según recoge el artículo 9 del Real decreto ley 18/2021, la prestación se podrá solicitar dentro “de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021″.
  • Prestación por bajos ingresos y para autónomos de temporada: El trabajador por cuenta propia empezará a cobrar desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud, sin exceder el 28 de febrero. Por lo tanto, los autónomos podrán solicitar esta prestación como tarde hasta el 30 de enero, ya que de lo contrario, no cobrarían nada.
  • Exoneraciones decrecientes para antiguos beneficiarios de clase: Estas prestaciones también fueron extendidas por el Gobierno y durarán cuatro meses, es decir, hasta enero. Por lo tanto, los antiguos beneficiaros de la prestación pagarán un 75% de su cuota, lo que supone 216 euros en caso de la mínima y en febrero pagarán la cuota normal de 289 euros.