Impuestos

Bruselas, dispuesta a regular la fiscalidad de la economía digital

El sector no cuenta, a día de hoy, con un marco jurídico claro

Los nuevos negocios han irrumpido con fuerza en nuestras vidas
Los nuevos negocios han irrumpido con fuerza en nuestras vidasDreamstimeDreasmtime

Los nuevos negocios desarrollados al calor de la conocida como economía digital en general y de la colaborativa, en particular, han irrumpido con fuerza en nuestra vida. Hoy, parece impensable encargar comida a domicilio, solicitar un vehículo con conductor o alquilar una vivienda vacacional sin ayuda de estas plataformas. Sin embargo, la velocidad a la que surgen estas nuevas actividades no se acompaña del mismo ritmo a la hora de legislar y de establecer marcos jurídicos para la regulación de las mismas.

Las plataformas digitales, que ponen en contacto a empresas que ofrecen servicios con usuarios que los demandan, no cuentan, a día de hoy, con un marco jurídico claro que determine en qué consiste su actividad, lo que puede dar pie a una cierta confusión en torno a su fiscalidad. «Actualmente nos encontramos un poco en tierra de nadie», asegura Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Service Asesores.

Precisamente, para arrojar luz en torno a esta cuestión, la Comisión Europea está a punto de iniciar el trámite de información pública, con lo que arrancará el proceso legislativo para desarrollar un marco normativo común que asegure, entre otras cosas, que la legislación del IVA se adapta a las actividades de las nueva economía digital. La previsión del propio ejecutivo comunitario es que los trabajos puedan culminar a finales del año, con el desarrollo de la nueva normativa, toda una prioridad según los tiempos de Bruselas.

Tributación justa

«La Ley actual no responde a la nueva realidad y a la nueva forma de hacer negocios. La Comisión Europea se ha dado cuenta, por lo que pretende modificar la legislación para encontrar un marco normativo común para que estas plataformas tributen de forma justa», explica Matesanz.

Y es que actualmente existen varias interpretaciones en relación a los servicios que prestan estas compañías: ¿Son meros intermediarios que ponen en contacto a usuarios o, por el contrario, imponen condiciones tan restrictivas a sus usuarios (realización de un número determinado de servicios, horas de conexión...) que se puede considerar que son ellas mismas las que prestan los servicios?

La determinación de la naturaleza de su actividad es muy importante, ya que no solo afecta al IVA, sino también a otros impuestos. «No se trata de pagar más, sino de que se tribute de una manera justa. Actualmente, los servicios de intermediación está gravados con un IVA del 21%, mientras que la prestación de los mismos lo está al 10%, lo que ocurre es que no es lo mismo tributar por una pequeña comisión que por todo un servicio. Además, podría abrir la puerta a revisar otros impuestos». Y es que, tal y como aclara Matesanz, si se determina que son prestadores de servicios, lo usuarios se podrían considerar empleados, con el consiguiente sobrecoste que para ellas supondría, entre otras cosas, tener que abonar las cotizaciones sociales (algo similar a lo que ha ocurrido con los «riders»).

No obstante, y pese a que Bruselas se ha marcado desarrollar esta normativa como toda una prioridad, lo cierto es que no resultará tarea fácil determinar la naturaleza de todas estas actividades, ya que es un sector en continua ebullición, muy nuevo y, además, no existe una uniformidad sobre el tipo de servicios que prestan cada una de estas plataformas, especialmente en un momento en que prácticamente a diario surgen nuevas aplicaciones. En este sentido, Matesanz se inclina por que Bruselas opte por aplicar los criterios a los sectores que más usuarios concentran, como son el transporte, la restauración o los bienes inmuebles.

«Con la nueva legislación lo que se pretende es poner orden y determinar qué hacen estas plataformas, y que su actividad se califique de una forma correcta. Así, dependiendo de cómo se designen, se podrán determinar cuáles son sus obligaciones en el ámbito del IVA», asegura el experto.

Se trata, pues, de un asunto complejo y de difícil solución con la normativa actual. Es probable que no exista una solución uniforme y que no pueda aplicarse de manera generalizada, teniendo que hacer algún tipo de distinción dependiendo de la naturaleza de la operación, lo que, a la larga, puede introducir distorsiones y generar un nuevo debate.