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La Seguridad Social lanza un aviso para padres con hijos menores de 26 años

El organismo explica qué pasa cuando los jóvenes dejan de ser beneficiarios de la Seguridad Social de sus padres pero pierden el empleo y vuelven a depender de su familia

Fotografía de archivo de una chica que utiliza su teléfono móvil | Fuente: Europa Press
Fotografía de archivo de una chica que utiliza su teléfono móvil | Fuente: Europa PressXUNTAXUNTA

El derecho a beneficiarse de la Seguridad Social de los progenitores tiene fecha de caducidad, pero ¿hasta cuándo? “Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja”, preguntaba una persona a la cuenta de Twitter de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su cuenta oficial de Twitter. ¿Qué ocurre en estos casos?

“La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc. (asegurados) como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios)”, explica la Revista de la Seguridad Social. En esta línea, el organismo público aclara en su cuenta de Twitter de atención a la ciudadanía que “si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo”.

¿Quién puede dar de alta a un beneficiario?

Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho
  • Ser excónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Cómo dar de alta a un beneficiario

Para facilitar este trámite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ampliado las vías para hacerlo de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social y permite el acceso a este servicio mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve, lo que simplifica y facilita el acceso a este trámite en cualquier momento, desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

Así, si necesita dar de alta a un nuevo beneficiario, por ejemplo tras el nacimiento de un nuevo hijo o al concluir un proceso de adopción puede hacerlo por los siguientes cauces:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. Si no dispone de ningún método de autenticación previa, en esta guía le contamos cómo obtenerlo
  • En el portal Tu Seguridad Socialmediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda.
  • Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. En esta guía práctica le contamos cómo funciona.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada que puede descargar en este enlace.