Paga para prejubilados

Estos son los jubilados que no podrán cobrar el complemento de la pensión en marzo

Este plus se abonará de oficio a los jubilados anticipados con largas carreras de cotización que cumplan una serie de requisitos. La Seguridad Social aún no ha informado a los posibles beneficiarios

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

La primera parte de la reforma de las pensiones incluye un plus de compensación para los jubilados anticipados con largas carreras de cotización. Este complemento se abonará previsiblemente este mes de marzo y rondará entre los 4,5 y los 82 euros mensuales. No obstante, por el momento, los posibles perceptores desconocen la fecha en la que cobrarán este plus, a cuánto ascenderá en su caso concreto o incluso si les corresponde cobrarlo, ya que la Seguridad Social no les ha enviado ninguna carta o comunicación informándoles al respecto. LA RAZÓN aclara qué jubilados quedan excluidos de cobrar este plus.

¿Cuántos jubilados lo cobrarán?

El Ministerio de Seguridad Social cifró en 237.000 los prejubilados que podrían beneficiarse de esta medida, pero 24.000 estarían directamente excluidos por estar percibiendo ya la pensión máxima del sistema. Asimismo, la compensación máxima apenas llegaría a unos 20.000 pensionistas, la mayoría con cotizaciones anteriores a 1967 y procedentes del mutualismo laboral, que se vieron obligados a abandonar el mercado de trabajo entre 2002 y 2011 de forma anticipada.

La Asociación de Jubilación Anticipada sin Penalizar con 40 años o más cotizados (Asjubi40) denuncia que “en la mayoría de los casos (...) no van a recibir complemento alguno” y rechazan las “migajas” que van a suponer para esos 600.000 pensionistas con carreras largas. “Se podrá contar con los dedos de la mano los beneficiarios de un complemento que puede suponer unos cinco euros”, denunció Santiago Menchero, portavoz de Asjubi40.

¿Qué jubilados quedan excluidos de cobrar este complemento?

Pese a que cumplan las condiciones, quedarán los jubilados que cobren la pensión máxima del sistema (39.468,66 euros al año para 2022) y tampoco serán beneficiarios del complemento los jubilados que se retiraron antes del 2002 o a partir de 2022, ya que uno de los principales requisitos para cobrar este plus es haberse jubilados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

Otro de los requisitos para recibir este complemento es que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se les hubieran aplicado los nuevos coeficientes reductores que vigentes desde el 1 de enero de 2022. Si esta condición no se da, tampoco cobrarán el plus.

En el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias, otro de los requisitos es haber accedido a la pensión como máximo 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Se tendráderecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a ese complemento, siempre que reúnan los siguientes requisitos: que cuenten con más de 44 años y 6 meses de carrera de cotización, o bien que cuenten con al menos 40 años de cotización siempre y cuando en este último caso su pensión sea inferior a 900 euros mensuales a 1 de enero de 2022.

En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, es necesario haber accedido a la pensión como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reunir los requisitos anteriores.

¿A cuánto ascenderá ese complemento?

La Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a cobrar este complemento, cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva ley de reforma de las pensiones y la pensión inicialmente reconocida. Este podría oscilar entre los 4,5 y los 82 euros mensuales. Es decir, entre 63 euros y 1.148 euros anuales (en 14 pagas). El importe correspondiente se abonará en 14 pagas, incluyendo las pagas extra de verano y Navidad, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos (revalorización, etc.) y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.