IRPF
¿Debo hacer la declaración de la Renta si trabajo en el extranjero?
Los contribuyentes podrán presentar su declaración del IRPF y Patrimonio hasta el 30 de junio
El pistoletazo de salida de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 se ha dado este miércoles, fecha a partir de la cuál cientos de miles de contribuyentes podrán presentar su declaración del IRPF y Patrimonio, alargándose la campaña hasta el 30 de junio.
En esta cita anual con la Agencia Tributaria puede suscitar muchas dudas fiscales como a qué tipo de deducciones se tienen acceso, las novedades que hay en esta nueva campaña, o si al trabajar en el extranjero se debe seguir o no tributando en España.
Ante este último interrogante mencionado, como norma general, cuando una persona se va a vivir y a trabajar a otro país, la declaración de la Renta se realizará en esa región en la que resida el contribuyente (siempre y cuando no se vaya a un paraíso fiscal o sea un diplomático); independientemente de que se trabaje para una empresa española y se acuda con frecuencia a territorio español.
No obstante, ¿cuándo entienden desde la Administración que se ha dejado de vivir en España?
- Primero el contribuyente debe permanecer más de 183 días del año fuera del territorio nacional y, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas en este computo, por lo que si se va un fin de semana fuera, se siguen contando los días.
- La base principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente no puede situarse en España. En este sentido se considerará residente en el país cuando el cónyuge e hijos menores del mismo permanezcan en el país, así como si se realizan en España la mayoría de gastos e ingresos o se mantengan las principales inversiones en territorio español.
Por tanto, si en un año concreto no se reside en España, la declaración no se deberá de realizar en nuestro país, aunque en el momento en el que se generen rentas en territorio español, lo más normal es que se pague el impuesto sobre la renta de no residentes.
¿Cómo se puede evitar la doble imposición trabajando en el extranjero?
Aquellos contribuyentes o entidades para evitar pagar dos veces por la misma renta en dos países diferentes podrán hacer uso de un convenio para ello, aunque en el caso de que no existiera, esto podría ser de todas formas posible, ya que cada país grande de forma distinta.
En el caso de España, el IRPF grava toda la renta que obtengan en cualquier parte del mundo los residentes fiscales en España y además existe un impuesto sobre la renta de no residentes, para pagar por la rentas que se generan en el país por aquellos que no son residentes fiscales.
En este sentido, aquellos que tributan en España por el IRPF pero generan rentas en el extranjero, pueden verse afectados, así como aquellos que hacen la declaración en otros país, ya que tendrán que abonar el impuesto previamente mencionado.
Es por ello, que lo habitual es que los países lleguen a acuerdos bilaterales o convenios con el objetivo de decidir cómo repartir la tributación, para evitar así que el contribuyente pague dos veces por lo mismo.
Si se es residente fiscal en España, ¿qué se debe hacer con la declaración?
En el caso de que no exista ese tal convenio o no se pronuncie sobre algún aspecto de lo que este acuerdo dispone, aquellas personas interesadas deberán recurrir a las normas nacionales de ambos países.
Mientras que si se ha establecido el convenio de doble imposición, será en base a este acuerdo saber en qué medida el contribuyente tributa en un país o en otro, por lo que se debe analizar cuidadosamente el mismo y usan unos mecanismos para evitar pagar dos veces por los impuestos. Uno de ellos es establecer que el contribuyente solamente tenga que pagar en el país de residencia o como permitir que el otro país grave la renta obtenida allí, pero que al presentar la declaración en España, el contribuyente se pueda desgravar la cantidad pagada en el extranjero.
Si un contribuyente es residente fiscal en España pero trabaja en el extranjero, este puede disfrutar de una exención de hasta 60.100 euros anuales de los rendimientos derivados de su sueldo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
- La empresa para la que se trabaja no sea residente en España: No obstante, en el caso de que lo sea, el contribuyente debe trabajar en un establecimiento permanente situado en el extranjero, como sucursal o fábrica, que requiera de desarrollar la actividad principal en algún lugar fijo en el extranjero.
- El país en el que se desarrolla esos trabajos debe aplicar un impuesto semejante al IRPF y no ser un paraíso fiscal.
Asimismo, a este trabajador se le puede aplicar el régimen de excesos, que es incompatible con la exención anterior, siendo necesario decantarse por una opción u otra. En este lo que no se grava es el “plus de desplazamiento”, lo que corresponde a la cantidad que se cobra de más por trabajar en el extranjero destinado por una empresa o administración española comparado con lo que percibirías por desarrollar tus funciones en España.
¿Qué ocurre si se es trabajador transfronterizo?
Un trabajador transfronterizo es aquel que diariamente desarrolla su actividad profesional en un país distinto a aquel en el que viven, como puede ser Francia, Portugal o Marruecos en el caso de España, ya que son los principales países vecinos.
En el caso de los dos primeros países, de acuerdo con los convenios, toda la renta que se obtenga tributará en el estado de residencia; mientras que en el caso de Marruecos al no haber ningún acuerdo bilateral, los contribuyentes podrían someterse a la tributación en ambos países. Por tanto, antes de tomar cualquier decisión es importante que aquella persona interesada conozca cómo se regula su caso particular.
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