Banca

El nuevo aviso del Banco de España sobre las garantías de los préstamos

Antes de prestar el capital, las entidades analizan siempre la solvencia del solicitante y, en ese análisis, están las garantías, que son todos aquellos mecanismo que se establecen para asegurar el reembolso del dinero

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

Un banco o entidad financiera no presta dinero sin tener un paracaídas que proteja el capital prestado. Antes de dar las cantidades, las entidades analizan " siempre la solvencia del solicitante de un préstamo para asegurarse de su capacidad de pago de la deuda, de que recuperará el principal más los intereses, base del negocio bancario”, explica el Banco de España. En este análisis, se examinan detalladamente las garantías, es decir, todos aquellos mecanismos que se establecen para asegurar la devolución o reembolso del dinero prestado y evitar tener que ir a juicio para recuperar las cantidades. El Banco de España recoge en una publicación de su Portal del Cliente Bancario los diferentes tipos de garantías que pueden solicitar las entidades al pedir un préstamo y sus implicaciones.

Garantía personal y garantía real

Todos los préstamos se respaldan con la garantía personal del deudor, lo que significa que este responde con todo su patrimonio, presente y futuro, de la deuda contraída. No hace falta acreditar la posesión de bienes concretos, pero sí justificar unos ingresos habituales con los que afrontar los pagos, por lo que podrá seguir usufructuando sus propiedades.

“La entidad puede solicitar también una garantía real: de esta manera, se responde con un bien concreto (generalmente, propiedad del deudor), libre de cargas o gravámenes, al pago de una deuda específica. En caso de incumplimientos, el prestamista puede ejecutar esta garantía, iniciándose un proceso que acabará con la subasta o venta de los bienes afectados”, explica el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario. Entre los tipos de garantías reales, el organismo recoge dos:

-La garantía hipotecaria es en la que se responde con un inmueble al pago de una deuda, con frecuencia el mismo que se adquiere con el importe prestado.

-La garantía pignoraticia, en cambio, suele consistir en acciones, joyas, imposiciones, etc.

Tanto las garantías hipotecarias como pignoraticias además deben ser tasadas por un profesional para determinar su valor real.

¿Cuándo se pide una u otra garantía?

Las garantías reales son siempre adicionales a la persona del prestatario, que siempre existe, y las entidades suelen solicitarlas en caso de financiaciones de importe elevado, como la adquisición de una vivienda. Los préstamos al consumo, sin embargo, suelen tener asociada únicamente la garantía personal, y por ello disponen de tipos de interés más elevados. “Además de estas garantías, las entidades pueden exigir el aval de un tercero que respalde con sus bienes el cumplimiento del deudor de sus obligaciones de pago”, concluye el Banco de España.