Guía

Pensión de viudedad: ¿cuánto tiene derecho a cobrar?

Estos son los pasos que debe seguir para calcular la cuantía de su pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se determina calculando, en primer lugar, la base reguladora, y aplicando a esta el porcentaje que corresponda. A diferencia de la pensión de jubilación, donde se tienen en cuenta principalmente las cotizaciones a la Seguridad Social y los años cotizados para hacer estos cálculos, en el caso de la pensión de viudedad entran en juego otros muchos factores como la situación del fallecido y del beneficiario. El Instituto BBVA de Pensiones explica cómo calcular la cuantía de la pensión de viudedad que le corresponde.

¿Cómo se calcula la base reguladora que determina la pensión de viudedad?

La base reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Es decir, es uno de los factores que sirven para calcular el importe de tu pensión.

En el caso de la pensión de viudedad, el cálculo varía según el fallecimiento del causante de la pensión, que puede derivar de enfermedad común, o de accidente de trabajo y enfermedad profesional, o de accidente no laboral; y según la situación del perceptor de la prestación, que puede ser pensionista o trabajador en situación de alta, asimilada al alta o no alta.

  • En caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda para la pensión de viudedad. El resultado obtenido se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
  • En caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo, para calcular la base reguladora se dividirá entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, que será elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (más habitualmente, el mes del fallecimiento).
  • En caso de fallecimiento por accidente no laboral, si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes: la contemplada más arriba para enfermedad común o bien, la resultante de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas estas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral del fallecido.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos: el sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad; y los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, divididos por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y multiplicado el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor en que se aplicará el multiplicador que corresponda.

¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora para calcular la pensión de viudedad?

La prestación económica que recibirá el o la pensionista de viudedad será el 52% de la base reguladora. La cuantía se eleva al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera; no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros al año.

La cuantía podrá ascender al 70% de la base reguladora en el caso de que el beneficiario tenga cargas familiares, si la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos.

En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la persona beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la pensión se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

¿Cuál es la pensión mínima y máxima que se puede cobrar?

Las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad para 2022 (en 14 pagas) son las siguientes: 546,80 euros mensuales para perceptores menos de 60 años; 675,2 euros mensuales cuando el pensionista tenga de 60 a 64 años; 721,7 euros al mes si el titular tiene 65 años o discapacidad igual o superior al 65% u 834,9 euros mensuales para titulares con cargas familiares. Para aquellos beneficiarios, en su mayoría mujeres, que no lleguen a estas cuantías se les aplica el complemento por mínimo, una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. Respecto al máximo, la pensión máxima mensual de viudedad, en ningún caso, podrá exceder la pensión máxima fijada por ley para cada año: en 2022, 2.819,57 euros mensuales.

¿Cómo se cobra la pensión de viudedad?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Es compatible el cobro de la pensión de viudedad con la percepción de otras pensiones públicas?

La Seguridad Social explica que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y dentro de esa categoría se encuentra también la pensión contributiva de jubilación. Asimismo, la pensión de viudedad también es compatiblecon las prestaciones por desempleo; el subsidio de incapacidad temporal; el subsidio de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia; y la pensión de incapacidad permanente, ya que todas ellas sustituyen a las rentas de trabajo.

No obstante, la pensión de viudedad, en general, es incompatible con las prestaciones asistenciales (no contributivas). La Seguridad Social explica que “la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años”.

Además, “en los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas”, añade.