Prestaciones

El motivo por el que Hacienda te puede embargar la pensión

Tener deudas con la Administración Pública puede reducir considerablemente la cuantía de su prestación, aunque existen unos límites a los embargos. Estos son todos los casos posibles

Imagen de una persona mayor comprando en una frutería
Imagen de una persona mayor comprando en una fruteríaJesús G. FeriaLa Razon

En caso de tener deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, la Agencia Tributaria puede embargar su dinero en efectivo y su nómina o pensión. Por lo tanto, los pensionistas que hayan acumulado deudas con organismos públicos verán reducida su pensión, ya sea de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad o de otro tipo, considerablemente. No obstante, existen unos límites a los embargos para garantizar la supervivencia del contribuyente.

La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.000 euros al mes en 14 pagas). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle los ingresos. No obstante, si su pensión supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

  • Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
  • La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
  • El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.
  • Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

Casos en los que se puede embargar una pensión inferior al SMI

El límite de 1.000 euros mensuales que marca el SMI podrá no respetarse cuando el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados. En estos casos, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, de la siguiente manera: entre el 21 y 30% de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento. Entre el 15% y el 20% cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. Y entre el 10% y el 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.

No obstante, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo equivalente a la pensión mínima no contributiva, que en el año 2022 es de 421,4 euros. Este es el mínimo si la reclamación del cobro indebido se hace por la vía administrativa, pero si se hace por vía judicial se debe respetar la pensión mínimo contributiva.

Pensión alimenticia

Otra excepción al embargo de la pensión tiene que ver con las deudas por impagos de prestaciones alimenticias a cónyuge o hijos en divorcios y separaciones. En estos casos, al pensionista que tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o a los hijos se le podrá embargar la pensión en el porcentaje que determine el juez, no existiendo el límite del SMI.

Pensión de incapacidad

Las pensiones por incapacidad permanente siguen las normas generales previstas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respetando el salario mínimo y aplicando los porcentajes establecidos a la diferencia. Sin embargo, si el beneficiario cobra el complemento por Gran Invalidez, este será inembargable, ya que no entra en el concepto de pensión sino de complemento de esta para remunerar a la persona encargada de atender al pensionista.