Fuera de lugar
Cenas de empresa: ¿me pueden despedir por beber demasiado, pelearme o liarme con un compañero?
Legálitas analiza qué consecuencias tienen diversos comportamientos inadecuados en dichas reuniones y cuándo pueden conllevar un despido disciplinario
La temporada de comidas y cenas navideñas de empresa ya ha dado el pistoletazo de salida. A medida que se aproxima la Navidad, aumentan las fiestas que reúnen a trabajadores y jefes en la misma mesa para celebrar el trabajo bien hecho y mejorar las relaciones laborales. En estas reuniones la comida abunda y la bebida también. El ambiente suele ser más distendido que el de la oficina, lo que da lugar a momentos divertidos pero también a situaciones embarazosas que pueden dejar en el aire nuestro puesto laboral. Excederse con el alcohol, compartir fotos indebidas, ligar con un alto cargo o hacer comentarios improcedentes son algunas de ellas. Desde Legálitas analizan qué consecuencias tienen diversos comportamientos inadecuados en dichas reuniones y cuándo pueden conllevar un despido disciplinario.
Montar un escándalo, pelearse o insultar a un compañero
La exaltación provocada por el alcohol y un ambiente distendido pueden ocasionar conflictos entre los trabajadores. No obstante, aunque sea una situación de celebración más laxa, no se deben realizar comentarios desafortunados sobre un compañero o un superior ni hacer bromas a su costa, por ejemplo, sobre su aspecto físico o su forma de hablar.
Legálitas explica que excederse en comentarios, bromas pesadas e incluso agresiones tanto físicas como psicológicas podría ser sinónimo de despido o de una sanción dependiendo de las circunstancias y la gravedad de los hechos. Aunque, por lo general, para que un empleado sea despedido por un insulto o comentario fuera de lugar, a estas faltas deben preceder otras anteriores, o que los comportamientos del empleado se consideren graves o muy graves.
Ligar o liarse con un alto miembro de la empresa
En principio, un hecho de esta índole no debería tener más trascendencia que la personal, pero en determinadas empresas existen políticas internas sobre la formalización de relaciones dentro de la misma por trabajadores que compartan centro de trabajo que, en numerosas ocasiones, conlleva el cese o traslado de centro. Desde Legálitas advierten, además, que si la relación se produce con una persona respecto de la que hay relación de dependencia o verticalidad debería tenerse cuidado porque podría conllevar futuros problemas de acoso laboral. Es decir, el CEO, directivos y otros responsables de la compañía deben tener una mayor preocupación al mantener una relación con un empleado.
Publicación de fotografías de la celebración
Actualmente es inevitable que en cualquier cena, fiesta o reunión se hagan fotografías y vídeos desde múltiples cámaras o teléfonos móviles. Sin embargo, cuando esa celebración es un evento corporativo, se recomienda ser prudentes a la hora de difundir por las redes material de otras personas sin su consentimiento. Legálitas recuerda que es necesario contar con la aprobación de las personas que aparezcan en una fotografía o un vídeo antes de reenviárselos a nuestros contactos o subirlo a las redes. Además, hay que tener en cuenta que el consentimiento es revocable, por tanto, si una vez publicada la fotografía se desea que la misma desaparezca, se puede solicitar al autor que la elimine de sus redes sociales.
¿Y qué ocurre si se trata de una grabación de vídeo en la que el comensal aparece insultando, criticando a sus compañeros o jefes o incluso agrediéndolos? En estos casos, la grabación podría desembocar en un despido disciplinario, pero no por el vídeo en sí, sino por los actos cometidos, dado que podrían ser una “infracción muy grave”, conforme establece el el artículo 54.2c Estatuto de los Trabajadores respecto a las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Por otro lado, Legálitas indica que, si las imágenes captadas son de hechos que están ocurriendo fuera del alcance de la mirada de terceros, -habitáculo de un baño público, por ejemplo- es posible incurrir ante un delito castigado en el artículo 197 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión y multa.
Beber de más
Sin entrar a valorar la imagen que puede dejar aquel o aquellos trabajadores que llegan al estado de embriaguez durante la celebración con sus compañeros y superiores, para que una empresa pueda argumentar un despido de un trabajador por embriaguez esta situación debe darse de manera habitual y repercutir en sus tareas diarias, es decir, ese momento puntual de embriaguez que se puede producir durante la reunión informal fuera del lugar de trabajo no es motivo de despido, siendo muy probable ante tal situación que el juez considere ese despido como una sanción desproporcionada, considerando en tal caso el despido como improcedente.
No acudir al puesto de trabajo tras la cena por resaca
El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores regula el poder disciplinario del empresario, y según estén tipificadas en los convenios colectivos el número de ausencias, como faltas leves, graves o muy graves, serán sancionables con amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o el despido disciplinario, respectivamente, así que si, por ejemplo, se acumulan faltas, la situación sí podría desembocar en despido.
Por otro lado, Legálitas expone que, si se acude ebrio a trabajar al día siguiente, obviamente, esta actitud es recriminable y sancionable, y considerada una falta muy grave si este estado de embriaguez es habitual y repercute negativamente al trabajo. No obstante, tal como indica una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, si en el trabajo simplemente se huele a alcohol, pero no hay pruebas de encontrarnos ebrios, el simple hecho de parecer borracho no constituye por sí mismo un motivo de despido
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