Vivienda

¿Puedo dejar de pagar el alquiler si el casero no arregla una avería?

Un grifo de la cocina que pierde agua o una cerradura rota son algunos de los problemas cotidianos que pueden surgir en el hogar

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Imagen de archivo de un fontanerolarazonJUNTA DE ANDALUCÍA

La vivienda es el lugar donde los ciudadanos desarrollan la mayor parte de su vida y aunque estas cuatro paredes sean el refugio de muchas personas, su uso habitual puede conllevar en un desgaste que se materialice en averías. Un grifo de la cocina que pierde agua, un radiador que ya no calienta tanto como debería o incluso una cerradura rota son tan solo algunos de los muchos problemas cotidianos que pueden surgir en el hogar, los cuales pueden suponer un gran desembolso de dinero. En el caso de que la casa sea de nuestra propiedad, no quedará más remedio que hacerse cargo de estos gastos, aunque en el caso de vivir de alquiler, ¿quién debe pagar las reparaciones en esta vivienda? ¿Es legal dejar de pagar la cuota mensual del alquiler si el casero no arregla las averías?

El arrendador debe cumplir con lo estipulado en el contrato, así como con las obligaciones mínimas recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil. En este sentido, el casero “está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”, tal y como establece el artículo 21.2 de la LAU.

Por tanto, el propietario de la vivienda en alquiler deberá hacer las reparaciones pertinentes para el mantenimiento de elementos estructurales o de suministros básicos de la viviendacomo pueden ser las humedades, arreglo de cañerías, sustitución de electrodomésticos o reparaciones de calefacción, suelo, techo y paredes, entre otras. La reparación de un electrodoméstico se llevará a cabo por el propietario si se trata de un defecto intrínseco del mismo o una avería importante, siempre y cuando no haya sido ocasionado por negligencia o mal uso por parte del inquilino.

¿Qué reparaciones debe asumir el inquilino?

El mismo artículo de la LAU establece que, por su parte, el inquilino deberá hacerse cargo de aquellas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, y que haya sido causado por las personas que residan en esta. En este contexto, el arrendatario deberá asumir los gastos que puedan originarse al tener que sustituir las bombillas, reparar los agujeros en la pared tras colgar cuadros o incluso si la bisagra de una puerta está defectuosa.

Asimismo, el inquilino deberá pagar la reparación de cualquier avería que se haya producido en la vivienda alquilada por un mal uso o negligencia por su parte.

“Uno de los derechos del inquilino es el de poder disfrutar de unas buenas condiciones de habitabilidad de la vivienda, lo que supone que el propietario debe cumplir con sus obligaciones de conservación”, tal y como explican desde el blog Allianz Assistance.

En el caso de que tener dudas sobre qué reparaciones corresponde a asumir a cada uno, es posible que esto se especifique en el propio contrato de alquiler.

¿Puedo no pagar el alquiler si no reparan las averías?

El arrendatario debe pagar el alquiler mensual estipulado en el contrato firmado con el casero, ya que el incumplimiento de esta obligación no solo podría llevar a la resolución del contrato, sino que también el propietario podría denunciar al inquilino por impago e iniciar una demanda de desahucio.

Por tanto, si el casero no cumple con sus obligaciones de reparación, el inquilino deberá notificar por escrito de forma fehaciente al arrendador la necesidad de la reparación para que quede constancia de que conocía el problema.

En el caso de que el arrendador no haga caso al requerimiento, el inquilino podrá interponer una reclamación judicial para que esta persona cumpla con sus obligaciones; realizar por su cuenta las reparaciones urgentes para evitar un daño inminentes y después reclamar al propietario el importe pagado; o resolver el contrato por “la no realización por el arrendador de las reparaciones” previamente mencionadas, tal y como establece el artículo 27.3 a) de la LAU.