Banca

El Banco de España advierte sobre los productos vinculados al solicitar un préstamo

Hay que distinguir entre productos vinculados y productos combinados para evitar aceptar condiciones que disparen sus gastos a fin de mes

Imagen de archivo de una mujer usando un ordenador portátil
Imagen de archivo de una mujer usando un ordenador portátilPIXABAY

Unos de los principales factores que hay que analizar a la hora de pedir financiación son las vinculaciones. Es común, especialmente en el caso de los préstamos hipotecarios, que las entidades ofrezcan la contratación de otros servicios o productos, como seguros, tarjetas de créditos, planes de pensiones o planes de ahorro, a cambio de una rebaja en el tipo de interés de la hipoteca. Esta bajada de intereses puede resultar muy atractiva en un contexto en el que las cuotas de las hipotecas variables se han disparado por la subida del euríbor y las entidades también han encarecido las hipotecas fijas. La urgencia para acceder a los fondos o el atractivo de un rebaja de intereses puede abocar al cliente a aceptar ciertas condiciones que supondrán una pesada carga a fin de mes. Por ese motivo, el Banco de España a través de su Portal del Cliente Bancario ha aclarado la diferencia entre productos vinculados y combinados para que los consumidores sepan qué deben aceptar y qué no cuando les ofrecen vinculaciones.

-La venta vinculada se da cuando el préstamo se ofrece dentro de un paquete con otros productos y debe ser obligatoriamente contratado con ellos. Esta práctica no está permitida, con algunas excepciones como la vinculación con la apertura de cuentas de ahorro o corrientes necesarias para la liquidación de los pagos del préstamo. También se permite a los prestamistas exigir seguros de daños o de amortización, pero con la obligación de que el cliente pueda elegir asegurador, es decir, no pueden imponer la aseguradora.

-En el caso de la venta combinada, se puede ofrecer el paquete de productos, pero también han de ofrecerse estos mismos de manera individualizada, de manera que el cliente pueda contratar únicamente la financiación. La entidad debe advertir las diferencias entre una oferta y otra. Con frecuencia, la contratación de estos productos o servicios accesorios implica una mejora en las condiciones del préstamo.

No obstante, distinguir entre estas dos categorías se hace más complicado cuando las entidades ofertan los préstamos acompañados de otros productos y servicios. Los bancos están obligados a realizar ciertas advertencias y a facilitar algunos datos concretos sobre estos productos en la información precontractual para hacer más sencilla esa comparación, pero hay algunas cosas que los clientes deben tener en cuenta para realizar un buen análisis de sus alternativas:

  • Analice si los productos que le ofrecen tienen alguna utilidad para usted, y no duplican algo que ya tenga contratado.
  • Compare las alternativas que le ofrecen otros proveedores para esos productos adicionales.
  • Tenga en cuenta la rebaja de tipos que puede significar su contratación, pero también los costes que implica (por ejemplo, el contratar un seguro le pueden bajar un 0,3% en el tipo del préstamo, pero no puede olvidar la prima que tendrá que pagar todos los años).
  • Calcule el efecto que, en su caso, tendría la cancelación de estos productos.
  • Pondere los beneficios y el riesgo de pérdidas que pueden incorporar los productos asociados, en el caso de productos de inversión.
  • Y, sobre todo, estudie con detenimiento la información precontractual que te den para poder hacer una buena comparación de las ofertas recibidas.