Impuestos
Declaración de la Renta: Los autónomos pueden deducirse el servicio de renting y de módulos agrícolas
También pueden recuperar parcial o totalmente el IVA generado por el servicio de renting
En plena campaña de la renta hay buenas noticias para los autónomos, que tienen que tener en cuenta las deducciones de las que pueden beneficiarse. Así, se pueden deducir hasta el 100% de la cuota del renting de un vehículo en la declaración de la renta y también pueden recuperar parcial o totalmente el impuesto sobre el valor añadido (IVA) generado por el servicio siempre y cuando el uso del mismo sea "completamente profesional", según ha explicado Northgate Renting Flexible. En cambio, si el servicio de 'renting' contratado es de uso mixto (personal y profesional), la desgravación podría alcanzar hasta el 50%. "En todo caso, Hacienda puede solicitar información o comprobar directamente si el vehículo se utiliza para fines profesionales o personales".
"Algunos aspectos como que los vehículos estén rotulados o que por la noche permanezcan en el recinto del centro de trabajo pueden justificar el uso profesional que se esté haciendo del vehículo. También la tipología del vehículo puede influir, siendo más fácil asociar vehículos industriales a una actividad profesional", ha añadido.
En esa línea, la empresa ha señalado que además de la cuota de 'renting' es posible deducir "otros gastos profesionales del vehículo", como el de combustible o el de estacionamiento en parkings derivado del uso de estos vehículos. "Para ello, el usuario debe demostrar que los traslados realizados han sido por motivos laborales aportando los recibos pertinentes de estos pagos de manera formal", ha destacado.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda ha elevado del 15% al 25% la reducción sobre el rendimiento neto de módulos de IRPF para el ejercicio 2022 a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales para paliar "el fuerte incremento de los costes soportados" como consecuencia de la guerra en Ucrania. En una orden ministerial publicada este martes en el BOE, Hacienda establece este incremento en la reducción general para los contribuyentes que tributen estas actividades por el método de estimación objetiva. Asimismo, la orden fija una serie de reducciones de los índices de rendimiento neto de 2022 para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales en ese año, localizadas en determinadas zonas geográficas según se desprende del informe emitido por el Ministerio de Agricultura.
Otras novedades destacadas en material fiscal tienen que ver con el nuevo sistema es el Impuesto de Sociedades, que para las empresas que facturen menos de un millón de euros pasa del 25% al 23%. En el caso de tener menos de cuatro años desde su creación, la base impositiva será del 15%. En cuanto a la recuperación del IVA de las facturas impagadas, ya no es necesario ir por la vía judicial y el importe para reclamar se reduce a 50 euros, por el mínimo de 300 que era antes. Hacienda también ha modificado el porcentaje de los gastos de difícil justificación. Se pasa del 5% al 7% en estimación directa simplificada.
Gracias a varias sentencias favorables del Tribunal Supremo, los autónomos pueden desgravarse tres nuevos gastos: los salarios de sus socios, los gastos de los préstamos que solicitan para el negocio y los intereses de demora por aplazar impuestos. Los negocios deben conocer las deducciones a las que tienen derecho, ya que de ellos puede depender que deban abonar o no el Impuesto de Sociedades.
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