Desempleo
¿Cobra el subsidio para mayores de 52 años? El SEPE podrá quitárselo si no cumple con este requisito
La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples, por lo que en 2024 se sitúa en los 480 euros
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que va dirigida a aquellos trabajadores que hayan agotado por completo la prestación por desempleo –que se podrá cobrar durante un máximo de 720 días–, que no puedan acogerse a una jubilación anticipada y además no dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que en 2024 se sitúa en los 480 euros (80% de 600 euros).
Como ocurre con cualquier prestación, para recibirla, es necesario que el beneficiario cumpla con una serie de requisitos. El primero de ellos será estar en desempleo y tener más de 52 años cumplidos. No obstante, no son los únicos:
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
- Cumplir el acuerdo de actividad que está incluido en la solicitud de subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI –en 2024 se sitúa en 1.134 euros al mes en 14 pagas–. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
- Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
¿Qué pasa si no se cumple con el acuerdo de actividad?
El acuerdo de actividad "es el pacto o acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios", tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Las personas desempleadas deben comprometerse a realizar todas las acciones necesarias para volver a reincorporarse al mercado laboral como realizar cursos de formación. En el caso de no hacer estos cursos, sin causa justificada, esto podría dar lugar a la suspensión del subsidio.
Si es la primera vez que ocurre, se dejaría de cobrar el subsidio por tres meses. Si vuelve a pasar una segunda vez, la pérdida sería de 6 meses y, si se comete la misma falta una tercera vez, se extinguiría la prestación, por lo que el SEPE le quitaría la ayuda al beneficiario de forma definitiva.
El SEPE podrá cancelar el subsidio en estos casos
La retirada de la ayuda no solo se produce si no se cumple el acuerdo de actividad, sino que el beneficiario podría llegar a perder esta prestación en los siguientes casos:
- Por no presentar la mencionada declaración anual de rentas. Si no se presenta en plazo, se interrumpirá el pago del subsidio.
- Por no renovar la demanda de empleo (cada 90 días).
- Por superar el límite de ingresos (75% del SMI). El SEPE señala que para mantener el derecho al subsidio el trabajador debe justificar que sigue "cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias".
- Por trabajar fuera de España.
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