Fiscalidad

Compartir cuenta bancaria con tu hijo puede salir caro: Hacienda avisa de estos impuestos y sanciones

Ser titular de una cuenta bancaria compartida no obliga a tributar por sus rendimientos en la Renta, pero la clave está en demostrar quién es el propietario real del dinero para evitar un problema con la Agencia Tributaria

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Ante la duda de quién debe declarar los rendimientos generados, Hacienda es tajante: la obligación fiscal recae sobre quien es el dueño efectivo del dinero.GoogleGoogle

La Agencia Tributaria tiene un criterio firme que choca frontalmente con una de las costumbres financieras más arraigadas en España: las cuentas bancarias compartidas. Ante la duda de quién debe declarar los rendimientos generados, Hacienda es tajante: la obligación fiscal recae sobre quien es el dueño efectivo del dinero. Esto significa que la titularidad formal de una cuenta no determina por sí sola quién debe tributar, sino que lo verdaderamente importante es la propiedad real del capital depositado en ella.

De hecho, la administración parte de una presunción inicial que puede generar no pocos quebraderos de cabeza. Por defecto, asume que la propiedad de los fondos se corresponde con la titularidad bancaria y, en consecuencia, reparte la carga fiscal a partes iguales entre todos los cotitulares. Es una simplificación administrativa que obliga al ciudadano a tomar la iniciativa si la realidad es otra, como suele ocurrir en cuentas de padres con hijos o entre cónyuges con regímenes de separación de bienes.

Sin embargo, esta presunción no es inamovible. La clave está en que la carga de la prueba recae por completo sobre los hombros del contribuyente, que es quien debe demostrar activamente que los fondos le pertenecen en exclusiva para evitar que otros paguen por unos rendimientos que no les corresponden. Por tanto, es una labor fundamental desmontar esa presunción inicial con pruebas sólidas que no dejen lugar a dudas sobre la procedencia del dinero.

La clave está en el origen de los fondos

Para ello, es fundamental poder acreditar el origen del dinero de forma fehaciente. Aunque la ley no especifica un único método para hacerlo, la presentación de documentación que justifique de dónde procede ese capital resulta determinante. Documentos que demuestren una herencia, el contrato de venta de un inmueble de carácter privativo o los extractos que reflejen el ingreso recurrente de una única nómina son pruebas contundentes para clarificar la situación ante la administración. Acreditar estos orígenes es especialmente importante cuando el dinero depositado forma parte de una estrategia de ahorro para la jubilación, donde las cantidades acumuladas con el tiempo pueden ser significativas.

En caso contrario, si no se aportan estas evidencias, Hacienda actuará basándose en la única información de la que dispone: los titulares que figuran en el registro del banco. Esto puede derivar en consecuencias fiscales no deseadas, como que un hijo incluido en la cuenta de sus padres mayores por mera conveniencia para ayudarles en la gestión diaria se vea obligado a tributar por unos intereses que jamás ha considerado como propios, una situación que solo se puede evitar con una correcta y documentada declaración.